REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000144

En el día de hoy, Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Once (2011), quien suscribe, Abogada Vilma Martorelli, en mi carácter de Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y transcurrido como ha sido el lapso de abocamiento en el presente asunto y revisadas como han sido las actas que lo conforman, expone: “Siendo la oportunidad para continuar conociendo del presente asunto, observa esta juzgadora que de la exhaustiva revisión que le fuera efectuada a las actas que conforman el presente asunto, que el Ciudadano Néstor Alexander Pérez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.831, es persona directamente vinculada al pleito que aquí se encuentra controvertido, por ser la parte accionante y que, siendo un Ciudadano que goza de mi entero respeto y gratitud, por considerarme amiga personal de su progenitora, por unirnos un lazo sincero, frecuentando quien suscribe a algunas reuniones familiares y sociales donde ha estado presente la parte demandante ya identificado, teniendo conocimiento que el referido Ciudadano posee bajo su custodia al niño de autos. Además, su progenitora, Ciudadana Doris Zambrano de Pérez, fue mi vecina mientras tuve fijada mi residencia en el Sector Barrio La Guardia de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, uniéndome un lazo de amistad entre ella y mi persona, y por consiguiente, entre las reuniones a las cuales asistí, se encuentra la fiesta de cumpleaños del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), invitada por su abuela paterna, Ciudadana Doris Zambrano de Pérez, por tales motivos podría estar mi persona involucrada en una de las causales de inhibición y recusación que consagran el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que pondrían en tela de juicio la imparcialidad de quien suscribe, en la sana administración de justicia en el presente asunto, aclarando a todo evento que, la siguiente fase en este asunto es la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se procederán a preparar junto a las partes, las pruebas que aporten al proceso dentro del lapso previsto en el artículo 474 de la ejusdem, no siendo quien suscribe quien le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la demanda en la definitiva, es por lo que me obliga en consecuencia de ello a INHIBIRME, como en efecto lo hago de continuar conociendo de la presente causa, conforme con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” Se leyó, se terminó y conforme firma,


La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli



Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000144