REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000110
Visto el escrito de contestación a la demanda que riela a los folios del 101 al 110, presentado por la Ciudadana Militzi del Valle Quiroz Reyes, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mirla Rodríguez, ambas plenamente identificadas en autos, en el cual, a su vez reconvienen en el presente asunto al Ciudadano Adolfo José Zambrano, parte demandante, se acuerda agregar a los autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA y 107 del CPC.
Ahora bien, considera quien suscribe oportuno traer a colación parcialmente lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 474. Escritos de pruebas y contestación. Dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en los cuales no procede la mediación, (…) la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. (…)(…) En la contestación de la demanda se puede reconvenir a la parte demandante, en cuyo caso la demanda reconvencional debe cumplir con los requisitos establecidos en este procedimiento para la demanda. (…) (Cursivas, negrillas, subrayados de quien suscribe).
Analizada la norma que precede, se evidencia que, una vez concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, empiezan a transcurrir 10 días de despachos siguientes a los fines de que las partes presentes su escrito de pruebas en el caso del demandante y en el caso que hoy ocupa nuestra atención, para que la parte demandada proceda a dar contestación al fondo de la demanda y consigne su respectivo escrito de pruebas.
En este sentido, revisadas las actas del presente asunto se desprende que, en fecha 19-10-2011, fue celebrado el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, siendo prolongada y celebrada en fecha 03-11-2011, quedando concluida dicha audiencia, fijándose por auto separado la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra prevista para el día 30-11-2011, a las 2:30 p. m., corriendo desde el día siguiente, 10 días de despachos para que las partes procedieran a cumplir con lo ordenado por el artículo 474 ejusdem, venciéndose ese lapso de los 10 días el 18-11-2011.
En este orden de ideas, se desprende que el escrito de contestación al fondo de la demanda fue presentado en fecha 21-11-2011, tal como se desprende del comprobante de recepción de documento expedido por la URDD y que riela al folio 100 del presente asunto, debidamente firmado por la parte demandada y su Apoderada judicial constituida en autos. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le es forzoso y así se declara, INADMISIBLE por EXTENPORÁNEA la reconvención de la demanda interpuesta por la Ciudadana Militzi del Valle Quiroz Reyes, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mirla Rodríguez, en contra del Ciudadano Adolfo José Zambrano, parte demandante, todos plenamente identificados en autos. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

El Secretario

Hora de Emisión: 8:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.T.
YP11-V-2011-000110