REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000184
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuenta numero 01020470410100058975, a nombre de la Ciudadana MARÍA DANIELA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.386.506, quien es la progenitora de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.248.560, en el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, donde se desempeña como EMPLEADO CONTRATADO, según consta en constancia de trabajo que riela al folio 07 del presente asunto.
SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de retención sobre las utilidades o bonificación de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso que pudiera corresponder, dichos montos serán descontado directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido obligado ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS, y depositadas en la cuanta referida.
TERCERO: Del mismo modo se fija el equivalente al cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares, descontado directamente por el patrono y depositadas en la cuenta indicada, en la oportunidad que corresponda al pago del referido obligado ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS, para cubrir los gastos propios.
CUARTO: se ordena al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, la inclusión de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el servicio médico a los fines de que la niña en aras de la garantía y goce de los beneficios de salud, del mismo modo se remitirá copia del acta de nacimiento de la referida niña a fin de que realicen el tramite respectivo y una vez cumplido con el tramite, deberán notificar a este despacho por oficio la inclusión de la niña. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: