REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000194
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de modo que se desarrollen en espacios acordes y garantizar el derecho a conocer a su padre y a la madre y a ser cuidados por ellos; el derecho a ser criados en una familia y la garantía del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, y el sagrado derecho de contar con un nivel de vida adecuado y dentro de las posibilidades de sus progenitores, y visto que tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como quiera que quien suscribe, puede en todo estado y grado del proceso dictar pronunciamientos que considere necesarios para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, en este caso lo que considere más favorable a los niños, niñas y adolescentes, considerados como MEDIDAS PREVENTIVAS.
En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos
PRIMERO: la Ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.159.842, domiciliada en el Sector La Manga, Calle 1, Casa S/N, última casa, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, podrá todos los días sábado y mientras dure el presente proceso retirar a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), del domicilio del Ciudadano JORGE LUIS NARVAEZ ASTUDILLO, quien se encuentra residenciado en Las Malvinas, Segunda calle, al final, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, el horario comprendido para el disfrute del presente régimen de convivencia provisional será desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) y hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m), hora establecida para que la progenitora regrese al domicilio del padre a los niños.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: