REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000463

El día 25 de octubre de 2011, los Ciudadanos JOSE INOCENTE FLORES FIGUEROA y ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.873.554 y V-8.928.512, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.076, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 03 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que lleva por nombre: MARSE CRISTINA, JOSE INOCENTE, CLEMENTE JOSE, MOISES JOSE, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 27, 26, 21, 18, 16 Y 12 años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimiento marcadas con la letra “B”, que rielan del folio 04 al 09 del presente asunto.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización la Floresta, calle Nº 4, casa Nº 57 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JOSE INOCENTE FLORES FIGUEROA y ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL.
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: MARSE CRISTINA, JOSE INOCENTE, CLEMENTE JOSE, MOISES JOSE, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 27, 26, 21, 18, 16 y 12 años de edad respectivamente.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los hijos.

En fecha 25 de octubre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos JOSE INOCENTE FLORES FIGUEROA y ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. En virtud que los Ciudadanos JOSE INOCENTE FLORES FIGUEROA y ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE INOCENTE FLORES FIGUEROA y ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, Ciudadana ZORAYA MARCELA RUIZ CARVAJAL, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-

TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, el cual será incrementado todos los años. Asimismo se compromete a pasarle a sus hijos pagos por útiles escolares, textos y uniformes escolares.. Y así, se establece.-

CUARTO. Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo de que sea abierto. Y así, se establece.-

QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambas partes han manifestado que no adquirieron bienes que liquidar. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA SARABIA


El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO

Hora de Emisión: 12:47 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000463