REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000183

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, y en el mes de diciembre una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de ropa con motivo de las fiestas de esa época, mas la mensualidad, cuyos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela numero 01020470410100064914, a nombre de la Ciudadana MARLENIS MILAGROS SAMUEL, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y así se decide.

SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, zapatos, medicinas y gastos médicos o en su defecto dotarla de sus implementos escolares (uniformes, zapatos y útiles escolares), dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela numero 01020470410100064914. Y así se decide.

TERCERO: Del mismo modo se fija el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos especializados. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario
Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.