REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000464

El día 25 de octubre de 2011, los Ciudadanos JOHNNY ROZ MARTINEZ MARQUEZ y LAUDELINA AVELIA ARMAS ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.744.760 y V-,16.700.457 respectivamente, de este domicilio, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.076, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 03 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), según consta y se evidencia en acta de nacimiento marcada con la letra “B”, que riela al folio 04 del presente asunto.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Hacienda del Medio, casa Nº 08, vereda Nº 36 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JOHNNY ROZ MARTINEZ MARQUEZ y LAUDELINA AVELIA ARMAS ARIAS.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 25 de octubre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos JOHNNY ROZ MARTINEZ MARQUEZ y LAUDELINA AVELIA ARMAS ARIAS, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los Ciudadanos JOHNNY ROZ MARTINEZ MARQUEZ y LAUDELINA AVELIA ARMAS ARIAS, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOHNNY ROZ MARTINEZ MARQUEZ y LAUDELINA AVELIA ARMAS ARIAS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, Ciudadana LAUDELINA AVELIA ARMAS ARIAS, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-


TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar ambos progenitores de manera equitativa e igualitaria dotaran al niño de: útiles, textos y uniformes escolares y los gastos de inscripción o matricula. En lo referente a gastos de la época decembrina ambos progenitores suministraran a su hijo de vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época. En cuanto a los gastos de salud (medicinas, tratamientos) serán compartidos.Y así, se establece.-

CUARTO. Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo de que sea amplio. Y así, se establece.-

QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal: liquídese la comunidad conyugal. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA SARABIA


El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 12:21 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000464