REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, catorce (14) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000100
MOTIVO: FILIACIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JIHAD EL BAYEH, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E-84.412.062, domiciliado en calle Bolívar, casa Nº 39, específicamente en el abasto Delta Caroní, de la ciudad Tucupita del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: JOSUE JEREMIAS MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.689.332, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nº 30, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 17-12-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad presentada por la Abogado en ejercicio, Ciudadana DUNIA ELISMAR CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.744.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 92.720, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JIHAD EL BAYEH antes identificado, según consta en copia simple de Poder Notariado y debidamente certificado por la Secretaria Judicial de este Circuito, y en el cual manifiesta que: (…) “ su representado tuvo conocimiento a través de la Ciudadana DARYS DANIELA ARIAS DE MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.036.389 y con quien mantuvo relaciones sexuales en fecha 10 de febrero de 2008, que de esa relación procrearon un hijo de nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en fecha 05 de noviembre de 2008 y que fue reconocido posteriormente por el Ciudadano JOSUE JEREMIAS MARCANO CAMPOS” (…) es por lo antes expuesto que hoy ocurrió ante este Despacho competente autoridad para demandar en nombre de su representado como en efecto lo hizo formalmente, la Impugnación de Reconocimiento de paternidad.” el cual curso a los folios del 01 al 14.
En fecha 10-01-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto, que riela a los folios 17 y 18.

En fecha 13-01-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que riela al folio 24.

En fecha 20-01-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, y a la Ciudadana DARYS DANIELA ARIAS DE MARCANO, que riela al folio 27.

En fecha 21-01-2011, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación u ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dicta auto fijando la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que riela al folio 28.

En fecha 21-01-2011, se recibió escrito de prueba de la parte demandante, que riela al folio 30.

En fecha 24-05-2011, tuvo lugar la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, que riela a los folios del 32 al 33.

En fecha 16-02-2011, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación u ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, libro oficio Nº JMSEI-208-2011, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), solicitando la prueba de indagación de filiación, que riela al folio 35.

En fecha 10-03-2011, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación u ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dicta auto donde acuerda que la prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN) se realice en el Laboratorio Bacteriológico Virgen del Valle C.A, ubicado en la calle Centurión, Nro 19, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cargo del Licenciado en Bioanálisis y Toxicológico ASCANIO JOSE SALAZAR ZAMBRANO, matricula M.S.D.S Nro 7.725, que riela a los folios del 48 al 50.

En fecha 16-05-2011, se recibe diligencia presentada por el Licenciado en Bioanálisis y Toxicológico ASCANIO JOSE SALAZAR ZAMBRANO, matricula M.S.D.S Nro 7.725, consignado las resulta de análisis de Acido Desoxirribonucleico (ADN), de muestras tomadas en Laboratorio Bacteriológico Virgen del Valle C.A, de Tucupita, por el Equipo del “A.D.N. PROBER LABORATORIO C.A” ubicado en la Ciudad de Caracas, distrito Capital, acreditado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que riela a los folios del 55 al 57.

En fecha 23-05-20111, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, dicta auto incorporando al acerbo probatorio del presente asunto, los resultados de la prueba de ADN, que riela a los folios 63 al 64.

En fecha 05-10--2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 24-10-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, que riela al folio 70.

En fecha 05-10-2011, este Tribunal dicta auto difiriendo la Audiencia de Juicio para el día 02-10-2011, que riela al folio 71.

En fecha 02-11-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, se deja constancia que la parte demandada no compareció. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo, que riela a los folios del 72 al 75.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, (…)”

El artículo 10 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos (…) especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño”.

El artículo 25 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre (…).

El artículo 26 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen (…)”.

El artículo 177, Parágrafo primero, literal a, ejusdem establece: “El tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de Naturaleza contenciosa:
a) Filiación”.

Este Juzgador para decidir observa:

VALORACIÓN DE LA PRUEBAS:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON LA DEMANDA Y EL ESCRITO DE PRUEBA:

• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Menor (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentada bajo el Nº 1298, páginas 1298, Tomo B-6 de los Libros Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil con la cual demuestra que el niño fue reconocido por el ciudadano JOSUE JEREMIAS MARCANO CAMPOS, cursante al folio 7. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el mismo cuenta con 03 años de edad y es hijo de la Ciudadana DARYS DANIELA ARIAS DE MARCANO y que fue reconocido por el Ciudadano JOSUE JEREMIAS MARCANO CAMPOS, antes identificados.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentada bajo el N° 103, paginas 196 y197 de fecha 26 de mayo de 2006, cursante al folio 8. Esta acta de matrimonio se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que los Ciudadanos DARYS DANIELA ARIAS DE MARCANO JOSUE JEREMIAS MARCANO CAMPOS, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha 26-05-2006.
• Prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN) del Laboratorio Clínico Bacteriológico Virgen del Valle C.A, a cargo del Licenciado en Bioanalisis y Toxicológico, Ascanio José Salazar, Matricula MSDS N ° 7.725 cuyos resultado se encuentran anexos a los folios 56 y 57 paternidad. Del la misma se desprende que el ciudadano JIHAD EL BAYEH, Cédula de Identidad Nº 84.412.062, tiene una probabilidad a priori de 50% es de 99,99% de ser el padre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual cursa a los folios 56 y 57. A la misma se le otorga pleno valor por cuanto fue ratificado en su contenido siendo claros y confiables por el experto a través de su testimonial.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES CONSIGNADAS CON Y EL ESCRITO DE PRUEBA:

• Del testimonio del Ciudadano Licenciado en Bioanálisis y Toxicológico ASCANIO JOSE SALAZAR ZAMBRANO, en la audiencia de juicio. Este juzgador no encontró contradicción, su declaración fue convincente, de la misma se desprende haber dicho la verdad, su testimonio merece fé, por lo que este Sentenciador le da el valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 480 del la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estas pruebas fueron valoradas por este Juzgador como pruebas documentales y testimoniales consignadas con el libelo de la demanda y escrito de prueba de la parte Demandante y debidamente materializadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección.

En este caso procede la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, este Juzgador evidencia que la situación planteada de demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad que presento el ciudadano JIHAD EL BAYEH, en beneficio de su hijo, quedando demostrado en autos la paternidad sobre el mismo y habiéndose declarado la confesión ficta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 10, 25, 26 y 177 Parágrafo Primero, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de FILIACIÓN, interpuesta por el Ciudadano JIHAD EL BAYEH, titular de la cédula de identidad número: E-84.412.062, en contra del Ciudadano JOSUE JEREMIAS MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número: V-16.698.332, en consecuencia, se establece la paternidad del ciudadano JIHAD EL BAYEH, respecto al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado en autos. En tal sentido se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro a fin de que deje sin efecto la partida de nacimiento asentada bajo el numero1298, pagina 1298, Tomo B-6 de los Libros de Registro llevados por ese Registro civil en el año 1998, y proceda a insertar nueva partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con los datos filiatorios correspondientes. Vale decir (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,


ABOGº DANNY MALAVÉ RAMOS.

La Secretaria Temp.


ABOGº IRAIDA FIGUEROA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria.





Hora de Emisión: 8:46 AM
Juez que realizo la actuación: DANNY MALAVE RAMOS
YP11 – V – 2010 - 000100