REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000056
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.134, residenciada en la comunidad de Sierra Imataca, Calle La Hoyada, casa s/n, punto de referencia al lado del Consultorio Popular, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.946.453, residenciado en la comunidad de Sierra Imataca, vía principal, casa s/n, punto de referencia al Lado del Abasto Milena, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En fecha 15-04-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal g y el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.951.134, residenciada en la comunidad de Sierra Imataca, Calle La Hoyada, casa s/n, punto de referencia al lado del Consultorio Popular, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se le tramitara OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos el joven y los adolescentes KERY ALFREDO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19, 17, y 16 años respectivamente, en virtud de que el padre del referido joven y los adolescente Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, desde hace mucho tiempo, no cumple con la obligación de asistir a sus hijos, siendo ella la única persona que lo ha cuidado, educado y alimentado y en consecuencia le ha satisfecho las necesidades, su situación económica es bastante crítica y carece de medios o ingresos suficientes para cubrir la situación expuesta. Es por lo antes expuesto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro actuando en nombre, beneficio e interés de los niños antes identificados, solicitó que se fijara la Obligación de Manutención.-
En fecha 25-04-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto, que riela a los folios 14 y 15.
En fecha 29-04-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, que riela al folio 18.
En fecha 24-05-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, que riela a los folios 21 y 22.
En fecha 30-05-2011, fue consignado el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante, que riela a los folios 25 y 26.
En fecha 23-06-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que la parte demandada no contesto ni promovió prueba que le favoreciera, que riela a los folios 29 al 31.
En fecha 27-06-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección dio por concluida la Audiencia preliminar en el presente asunto, que riela al folio 34.
En fecha 12-08-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 04-10-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Que riela al folio 36.
En fecha 05-10-2011, este Tribunal dicta auto difiriendo la Audiencia de Juicio para el día 25-10-2011. Que riela al folio 37.
En fecha 25-10-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, se deja constancia que la parte demandada no compareció. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo, que riela a los folios 38 al 40.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
El articulo 376 ejusdem prevé que “La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser intentada por el propio hijo o hija si tiene doce años o mas, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador para decidir observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON LA DEMANDA Y EL ESCRITO DE PRUEBA:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del joven adulto KERI ALFREDO, de 19 años de edad, marcada con la letra B, asentada bajo el Nro. 642, Libro N° 1E, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados durante el año 1993 por el Registro Civil del Municipio Carona, del Estado Bolivar, que riela al folio 05 del presente asunto, acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO y ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, que se encuentra asentada bajo el Nro. 28, del folio 28, Tomo 1-B, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados durante el año 1996 por el Registro Civil del Municipio Autónomo de Casacoima del Estado Delta Amacuro, que cual riela al folio 06 del presente asunto, acta de nacimiento de la destinataria de la obligación de manutención que se demanda, como hija habido de los Ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO y ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, que se encuentra asentada bajo el Nro. 109, del folio 107, Tomo 2-C, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados durante el año 1996 por el Registro Civil del Municipio Autónomo de Casacoima del Estado Delta Amacuro, que cual riela al folio 07 del presente asunto, acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se demanda, como hijo habido de los Ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO y ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de Constancia de Estudio del joven adulto KERI ALFREDO HERNANDEZ, de 19 años de edad, que riela en original al folio 08 del presente asunto; verificándose así que el mismo se encuentra cursando estudios.
• Original de Constancia de estudios de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio 09 del presente asunto; verificándose así que la misma se encuentra cursando estudios.
• Original de Constancia de Trabajo del ciudadano HERNÁNDEZ ALFREDO ANTONIO, emitida por Martha Arias, jefa de Recursos Humanos, del Consorcio OIV Tocoma, que riela al folio 12 del presente asunto; mediante la cual se puede constatar que el Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.946.453, se desempeña como Ayudante, devengando un sueldo mensual de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.659,77). que riela a los folio 11 Y 12, del presente asunto. Este Juzgador la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Empresa para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado el ingreso que percibe el accionado y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de sus hijos.
Estas pruebas fueron valoradas por este Juzgador como pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda y escrito de prueba de la parte Demandante y debidamente materializadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección
En este caso procede la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 472 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 452 ejusdem y articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, este Juzgador evidencia que la situación planteada es la solicitud de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, en beneficio de sus hijos, quedando demostrado en autos la capacidad económica del obligado Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, en virtud de que percibe una remuneración mensual de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.659,77) y habiéndose declarado la confesión ficta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la solicitud de Obligación de Manutención, realizada por la Representación Fiscal en beneficio del joven adulto y los adolescentes KERY ALFREDO, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19, 17, y 16 años respectivamente. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-8.915.134, en contra del Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.946.453, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos el joven adulto KERY ALFREDO HERNANDEZ OCHOA, de 19 años de edad, y los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, lo siguiente: la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.064,00), mensuales, monto éste equivalente al 40% de un salario Básico devengado por el Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, aguinaldo, prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio que perciba con ocasión de su trabajo por ante El Consorcio OIV - TOCOMA. Asimismo deberá aportar el cien por ciento (100%) de la prima por útiles y juguetes que les correspondan a sus hijos por parte de la empresa. En tal sentido se ordena librar oficio al Jefe de Recursos humano del Consorcio OIV - TOCOMA, a fin de que se proceda a la retención del monto y porcentajes antes indicados. Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase y Líbrese oficio
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABOGº DANNY MALAVÉ RAMOS.
La Secretaria Temp.
ABOGº IRAIDA FIGUEROA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria.
Hora de Emisión: 10:39 AM
Juez que realizo la actuación: Danny Malavé Ramos
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