REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YH11-V-2008-000178
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUISA JOSEFINA CARRIÒN AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.436.810, residenciada en la Urbanización La Paz (Tacoa), vereda 4, casa Nº 25, casa de color rosado con vinotinto, cerca de la Licorería Las Cuatro Rosas de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: MIRTA LISBETH BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V – 25.926.414, residenciada en la Comunidad de Guayo, del Municipio Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro.
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de agosto de 2008, mediante Medida de Abrigo emanada del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Expediente Administrativo CPNA-MP-029-08, dictada en fecha 23 de junio de 2008, en la que se dictamino Medida de Abrigo a favor del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad, bajo los cuidados de la Ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÒN AMARISTA.
En fecha 28-10-2008, se admitió la demanda, mediante auto del extinto Tribunal de Protección de Niño y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que riela al folio 25.
En fecha 18-05-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios 30 y 31.
En fecha 10-08-2010, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogada VILMA TERESA MARTORELLI, dicta auto de abocamiento en la presente asunto, el cual corre inserta al folios 60.
En fecha 29-11-2010, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicto auto procediendo a adaptar el asunto al nuevo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenando la notificación de la ciudadana MIRTA LISBETH BERIA, parte demandada en el presente asunto, el cual riela al folio 71.
En fecha 08-12-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la ciudadana MIRTA LISBETH BERIA, parte demandada en el presente asunto, la cual corre inserta a al folios 73.
En fecha 08-12-2010, El secretario deja constancia de la consignación de la boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana MIRTA LISBETH BERIA, la cual corre inserta a al folios 74.
En fecha 09-10-2010, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicto auto fijando la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio 75.
En fecha 18-01-2011, tuvo lugar la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual riela a los folios 80 y 81.
En fecha 20-01-2011, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicta auto fijando la oportunidad para la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio 86.
En fecha 26-01-2011, se recibe oficio Nº CRDA-044-2011, emanado de la Coordinación Regional de la Defensa Pública, mediante el cual informa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro la designación de la Dra LUISA OLIVEROS, Defensora Pública Primero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asistir al Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual riela al folio 87.
En fecha 15-02-2011, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicta auto fijando nueva oportunidad para la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, el cual riela al folio 95.
En fecha 18-01-2011, tuvo lugar la celebración de la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual riela a los folios 96 al 98.
En fecha 03-06-2011, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicta auto dando por concluida la audiencia preliminar en el presente asunto, el cual riela a los folios 121 y 122.
En fecha 12-08-2011, este Tribunal de Juicio, recibió el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 29-09-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, el cual riela al folio 124.
elaborado por la Psicólogo y la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ordenado por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 12-08-2011, este Tribunal de Juicio, dicto auto fijando nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en fecha 28-10-2011, el cual riela al folio 143.
En fecha 28-10-2011, se celebró la Audiencia de Juicio y en esta misma fecha fue escuchada la opinión del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 04 años de edad para la presente fecha, la cual riela al folio 144 al 149.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Este Juzgador para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
El artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibidem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.
El artículo 358 ejusdem establece: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
El artículo 394 ejusdem indica: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.
El artículo 396 ejusdem establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para
El artículo 399 ejusdem prevé: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley (…).
El artículo 400 ejusdem indica: “Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.
DEL INFORME PARCIAL ELABORADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:
Mediante oficio Nº 006-2011, de fecha 28-07-2011, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Parcial solicitado, del que se desprende:
Valoración Social: La guardadora se percibió tranquila y dispuesta a colaborar en todo lo concerniente a dar información sobre el niño. Así mismo reflejó interés genuino por continuar ofreciéndole al niño un hogar estable y seguro de mutuo amor y respeto.
En el hogar de la guardadora se observo un ambiente armónico entre sus miembros, de respeto y comunicación.
Evaluación Psicológica del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): Síntesis diagnostica: El niño no muestra indicadores de trastornos conductual. Muestra un desarrollo psico-motor y afectivo social acorde con su edad cronológica. Se observa una integración al núcleo familiar, con identidad de sus figuras paténtales.
Evaluación Psicológica de la Ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÒN AMARISTA: Síntesis diagnostica: Se trata de una mujer adulta, que en el momento de la evaluación no presenta evidencias de trastornos psicopatológicos, muestra rasgos de personalidad pasivo dependiente, con un temperamento introvertido, un ritmo personal lento. En la evaluación se evidencia atención y afecto que le proporciona al niño, se evidencia el apego del niño a la madre cuidadora.
Conclusiones y Recomendaciones: La ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÒN AMARISTA, solicita la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, quien fue entregado por su madre recién nacido. La guardadora informo que el niño es querido y aceptado en su hogar por todo el grupo familiar, donde le han cubierto todas sus necesidades. La guardadora no tiene inconveniente en que la madre biológica y sus hermanos visiten y vean al niño cuando así lo deseen. Se recomienda que la madre biológica continué manteniendo contacto con el niño con mas frecuencia, para que no se rompa el vinculo materno filiar entre ambos
DE LA OPINION DEL NIÑO:
Se valora la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, respectivamente, dada en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección. Con respecto a la Colocación Familiar, el niño expresó: “(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)". Durante la conversación con el Juez manifestó que conoce a la señora Mirtha, se le pregunta si sabe quien es, no dio respuesta a dicha pregunta”
La Ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÒN AMARISTA, está dispuesta a proteger al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la integridad de sus derechos, y puede ejercer la Responsabilidad de Crianza, como quedó probado con la evaluación psicológica, a la que fue sometida, siendo los mismos apreciados por este sentenciador, por haber sido practicados por expertas reconocidas en la materia sobre la cual lo rinden, útiles para probar plenamente, que la Ciudadana antes identificada, está apta para ejercer la Colocación Familiar del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asimismo quedó probado desde el punto de vista socio económico, que la custodiadora aparece como responsable y capaz de ofrecer la protección necesaria al niño, como se desprende de la evaluación social practicada, salvaguardando así el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En base a todas las consideraciones antes expuestas, visto que la protección del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ocurre en el presente caso, toda vez que la Ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÒN AMARISTA, manifestó su deseo de que permanezca en el seno de su hogar, para continuar protegiéndola como lo ha hecho hasta el presente, considera quien decide procedente y ajustado a derecho, la Colocación Familiar planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 394, 396, 397, 399, 400, 401, 401- A, 401- B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la Ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÓN AMARISTA, titular de la cédula de identidad número: V-11.436.810, en contra de la Ciudadana MIRTA LISBEHT BERIA, titular de la cédula de identidad número: V-25.926.417; en beneficio del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se le otorga a la Ciudadana LUISA JOSEFINA CARRIÓN AMARISTA, titular de la cédula de identidad número: V-11.436.810, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y todos los elementos que la componen, previstos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto del niño antes identificado. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la federación y 152º de la independencia.
El Juez Temporal,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
La Secretaria Temporal,
Abog. IRAIDA FIGUEROA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las ___________
Conste,
La Secretaria
ASUNTO: YH11-V-2008-000178
Hora de Emisión: 3:12 PM
Juez que realizo la actuación: Danny Malavé Ramos.
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