REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003094
ASUNTO : YP01-R-2011-000074

PONENTE: ABG. DOMINGO DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Marco Labady, Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 29 de Julio de 2011 emanada del Tribunal de Control Nª 03 de este Circuito Judicial Penal, dictada en la causa N° YP01-P-2011-003094, seguido a los Ciudadanos: JORGE FUENTES PEREZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal.

LA DECISION APELADA

El Tribunal Tercero de Control a cargo de la Jueza Abg. XIOMARA SOSA, mediante decisión de fecha 29 de Julio de 2011, decidió lo siguiente:

“:Primero: Se decreta la flagrancia y se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que falta consignar los resultados de los exámenes socio antropológico. Segundo: Se acuerda Medidas de Cautelar contenidas en el artículo 256 numeral 3 y 6 Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JORGE FUENTES PEREZ, venezolano, natural de pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento la desconoce, titular de la cedula de identidad N°- V 22.791.661, Irene Fuentes Pérez (V) y Manuel Fuentes (V), estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Pedernales, calle Provenir en un rancho en la Comunidad de Guaicaipuro, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal octavo del Código Penal, consistentes en presentaciones cada 30 días por la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el articuelo 8,9,243,244 del Código Orgánico Procesal Penal y 140 y 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Tercero: Se oficia al cacique o presidente del consejo comunal de la comunidad de Guaicaipuaro a los fines que presenten un informe sobre la cultura edad y el manejo en dicha comunidad indígena de los delito contra la propiedad cometido por miembros de su comunidad indígena debiendo remitir el respectivo informe a este Tribunal. Cuarto: Se oficia a IRIDA a los fines que practique examen socio antropológico al ciudadano JORGE FUENTES PEREZ, venezolano, natural de pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento la desconoce, titular de la cedula de identidad N°- V 22.791.661, Irene Fuentes Pérez (V) y Manuel Fuentes (V), estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Pedernales, calle Provenir en un rancho en la Comunidad de Guaicaipuro, remitiendo el informe de dicha evaluación a este Tribunal. …”

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Apelante señala en su escrito inserto de los folios 31 al 38, lo siguiente…
“…Del Derecho…Considera esta Representación del Ministerio Público y estima admisible la presente apelación en razón a que, la decisión recurrida le causa una Gravamen irreparable a los fines del Proceso, toda vez que el a quo, cuando entra a considerar la petición Fiscal, de proseguir la investigación por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existan diligencias por practicar, debido a que existe una denuncia sobre hurto de una embarcación y que fue recuperada en posesión del imputado de autos, además de la entrevista realizada a los testigos de dicho procedimiento y hasta la presente fecha la defensa no ha realizado solicitud alguna de diligencias.
Ciudadanos Magistrados de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no existen diligencias que practicar, mal pudiera decidir la ciudadana Juez, en no acordar el Procedimiento abreviado, por cuanto no se esta violentando el derecho a la defensa y que el resultado de el Estadio Socio Antropológico, puede ser ofrecido ante el Juez de juicio por la defensa…”
PETITORIO:
“…solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de apelaciones que declare CON LUGAR la apelación interpuesta contra la DECISION dictada en fecha 29 de Julio de 2011…”

Narrado lo anterior, se observa que el Juez A-quo, emplazó a la Defensora Publica Abg. Cristina Moya, quién estando debidamente notificado, no dio contestación al presente recurso.

De los folios 01 al 30, Cursa Copia debidamente certificada del Asunto Nª YP01-P-2011-003094, seguido al Ciudadano: JORGE FUENTES PEREZ.

Al folio 43 Cursa Computo expedido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se reciben las actuaciones que conforman el Recurso N° YP01-R-2011-000074, siendo registrado en el libro respectivo y se designa Ponente a la Jueza Superior Suplente ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien se encuentra supliendo la ausencia del juez Superior DOMINGO DUAN MORENO.(folio 45).

En fecha 03 de Octubre de 2011, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el presente recurso.(folio 46).

En fecha 06 de Octubre de 2011, se dicta auto de abocamiento en virtud de la reincorporación a sus labores por parte del Juez Superior DOMINGO DURAN MORENO.(folio 47).

Esta Corte de Apelaciones cumplidos los trámites correspondientes, pasa a decidir lo siguiente:

MOTIVACION



En el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, señala entre otras cosas lo siguiente : “…Del Derecho…Considera esta Representación del Ministerio Público y estima admisible la presente apelación en razón a que, la decisión recurrida le causa una Gravamen irreparable a los fines del Proceso, toda vez que el a quo, cuando entra a considerar la petición Fiscal, de proseguir la investigación por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existan diligencias por practicar, debido a que existe una denuncia sobre hurto de una embarcación y que fue recuperada en posesión del imputado de autos, además de la entrevista realizada a los testigos de dicho procedimiento y hasta la presente fecha la defensa no ha realizado solicitud alguna de diligencias”.

La decisión emitida por el Tribunal Tercero en Funciones de Control, señala lo siguiente : “:Primero: Se decreta la flagrancia y se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que falta consignar los resultados de los exámenes socio antropológico… Tercero: Se oficia al cacique o presidente del consejo comunal de la comunidad de Guaicaipuaro a los fines que presenten un informe sobre la cultura edad y el manejo en dicha comunidad indígena de los delito contra la propiedad cometido por miembros de su comunidad indígena debiendo remitir el respectivo informe a este Tribunal. Cuarto: Se oficia a IRIDA a los fines que practique examen socio antropológico al ciudadano JORGE FUENTES PEREZ, venezolano, natural de pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento la desconoce, titular de la cedula de identidad N°- V 22.791.661, Irene Fuentes Pérez (V) y Manuel Fuentes (V), estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Pedernales, calle Provenir en un rancho en la Comunidad de Guaicaipuro, remitiendo el informe de dicha evaluación a este Tribunal. …”

Al respecto, el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente :” Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”

Artículo 372, eiusdem,” El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado…”

1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa no mayor de cuatro años en su limite máximo;
3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

Estos dos artículos determinan el procedimiento que se debe llevar en los casos del inicio una investigación de los delitos iniciados por el Ministerio Público. En el primero de ellos, trata de cuando se debe aplicar el procedimiento ordinario. En este, luego que se hayan recabado todas las pruebas relacionadas con el hecho, la representación fiscal presenta la acusación del imputado ante el Tribunal en Funciones de Control y si este si la admite, procede a pasar el asunto principal y al acusado al Tribunal de Juicio, donde se va a llevar este de forma oral y público.

En el segundo artículo nos habla del procedimiento abreviado, este se aplica a los delitos cometidos en estado de flagrancia, donde la acusaciòn fiscal se presenta directamente ante el Tribunal de Juicio. De acuerdo a las actas levantadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ese era un delito que tenía pocas horas de haberse cometido, el cual encuadra perfectamente en la flagrancia. Ahora bien, ese artículo también crea la discrecionalidad al Tribunal en Funciones de Control de aceptar el procedimiento abreviado. La jueza en este caso declaró sin lugar la solicitud fiscal, motivando la decisión en que faltanban diligencias por practicar, como es la condición socia-antropológica del imputado, quien señaló ser de la etnia Warao, y otras. Esta Corte de apelaciones observa que esa decisión fue ajustada a derecho, por lo que declara sin lugar la petición fiscal.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCOS LABADY, actuando en este acto como representante de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Público, de este Estado, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal, de fecha 29 de junio de 2011.

.Diaricese, Regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de la causa.

Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

DOMINGO DURAN MORENO
PONENTE

Juez Superior Suplente

SAMANDA YEMES GONZALEZ
El Juez Superior
SINENCIO MATA LOPEZ


Secretaria,

Abg. Deyanira Martínez Jameson