REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP21-l-2011-000064

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: FRANCO DONATO DI PAOLO ASTORINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.375.371.----------------------------------------------------------------------------APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SILVIA MARTINEZ y MARIA CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.313, Y 121.800.----------------------------------
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): DISTRIBUIDORA KZP16 y SORAIDA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.352.111.---------------------------------------------
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA.: JESUS RAMOS RIVAS, Inpreabogdo Nº 17.080. y MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, Inpreabogado Nº 64.823.-----------------------------------------------------------
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.--------------------------------------------------------------

En el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano FRANCO DONATO DI PAOLO ASTORINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.375.371, contra DISTRIBUIDORA KZP16 y SORAIDA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.352.111, el Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, levantó acta en fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual sentencio a uno de los litisconsortes pasivos, y ordenó prolongar la audiencia contra aplicando la consecuencia jurídica, vista la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar.

Contra dicha acta del a quo, el demandado antes identificado, Apeló en la oportunidad legal, en fecha 8 de agosto de 2010, y es oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 10 de agosto de 2010, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución ante el Juzgado Superior.

En fecha 20 de septiembre de 2011, es recibido el presente expediente, se le da entrada al recurso de. En fecha 3 de octubre de 2011, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día veinticuatro (24) de octubre de 2011, a las nueve antes meridiem (9:00 a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de alzada de la parte Recurrente y de su Apoderado Judicial identificado plenamente en autos. En dicha oportunidad, quien decide procede a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------

MOTIVA DE LA DECISIÓN


El Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro mediante acta en fecha 23 de febrero de 2011, que riela en los folios 42 y 43 del Asunto principal, deja constancia que ese día a las 9 a.m., da inicio a la Audiencia Preliminar en la cual deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada heladería kzp16 ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, aplicando la consecuencia jurídica de remisión del expediente al tribunal de juicio y prolongando la audiencia preliminar para la ciudadana; SORAIDA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.352.111. El apoderado judicial del Demandado consigna en fecha 8 de agosto de 2010, diligencia mediante el cual Apela del acta de remisión a juicio dictada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y fundamenta dicha Apelación en el hecho que el juez no debió sentenciar en primera instancia al Audiencia Preliminar, debido a que estaría inmerso en un error inexcusable porque la suerte de cualquiera de los litisconsortes pasivos atañe a los dos por lo tanto es una descarrío jurídico condenar a uno de ellos y prolongar la audiencia preliminar con respecto al otro.

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Accionante interpone el Recurso de Apelación de Sentencia contra un acta de remisión a juicio levantada por el Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, y mediante el mismo escrito delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente.

Como es bien sabido, en nuestra legislación patria el sistema de apelación va dirigido en contra de las sentencias y los autos proferidos por los juzgados y no a las actas de audiencias por tal motivo este juzgador, de la revisión exhaustiva del expediente colige en que el jurisdicente mediador intituló el acta de prolongación de audiencia preliminar como audiencia preliminar y sentencia interlocutoria lo cual es un error material subsanable debido al tipo de actuación a la cual corresponde de conformidad con la preclusión procesal de los lapsos se merecía a una prolongación de audiencia preliminar tal como se desprende del expediente original. Por tal motivo este sentenciador ad quem hace la salvedad, para futuros casos de que los tribunales mediadores al momento de realizar las actuaciones procesales en los tribunales mediadores deben ser mediante actas de audiencias preliminares y actas de prolongación de audiencias preliminares para los casos que amerite esta consecuencia jurídica.

La normativa señalada ut supra, faculta al Juez de Alzada, a revocar aquellos fallos constitutivos del Desistimiento del Procedimiento y la Terminación del Proceso, derivados de la incomparecencia del accionante o de sus apoderados judiciales a la Audiencia Preliminar, siempre y cuando, la contumacia responda a una situación extraña no imputable al demandado.

Sin embargo, en el caso de marras, existe verdaderamente un error inexcusable por parte del Juez mediador en cual reside en que consta un acta de prolongación de audiencia preliminar (folios 42 y 43), a la cual no compareció una de los litisconsortes pasivo, optando el juez a quo por sentenciar el fondo de la causa cuando debia prolongar la audiencia preliminar con el litisconsorte compareciente de conformidad con la acertada jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia:

Esta Alzada tiene presente que de la interpretación de las normas procesales, se desprende que el jurisdicente de instancia debió continuar con la prolongaciones de audiencia preliminar a que hubiere lugar y no sentenciar la causa contraviniendo las normas procesales patrias por tal motivo este Juzgado Superior revoca el acta de audiencia preliminar de fecha 23 de febrero de 2010, así como la decisión inmersa en ella y acuerda reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la prolongación de audiencia preliminar. Así se establece.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada (recurrente), contra en contra de la decisión la decisión de fecha 23 de febrero de 2011, inmersa en el acta de prolongación de audiencia levantada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro ASI SE DECIDE.----------------------------------------- SEGUNDO: se revoca totalmente, la decisión de fecha 23 de febrero de 2011, inmersa en el acta de prolongación de audiencia levantada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena reponer la causa al estado de la realización de prolongación de audiencia preliminar por parte del Tribunal del Tribunal 2 de Sustanciación, mediación y ejecución de esta Circunscripción judicial de conformidad con los parámetros del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.----------------
QUINTO: este juzgado ordena una vez vencido el lapso para interponer los recursos procesales y no habiendo más remedio procesal remitir las actuaciones al Tribunal de origen.--------------------------------------------SEXTO: se ordena remitir copia certificada de este decisión al tribunal de segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución.------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, a cargo del funcionario IVO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.547.142 de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,
MANUEL ROMERO ESTABA



LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISBELIA ASTUDILLO




Hora de Emisión: 9:41 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: