REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003325
ASUNTO : YP01-P-2011-003325

RESOLUCION No. 265

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUEZ SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: NIEVES HERRERA
IMPUTADO: VELASQUEZ ORDAZ MOISES DAVID


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. MARIA ARELLANO, quien mediante escrito presentado en fecha 12 de octubre de 2011, recibido en secretaria en fecha 13 de octubre 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos en el Asunto YP01-P-2011-003325 seguido al ciudadano VELASQUEZ ORDAZ MOISES DAVID


Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VELASQUEZ ORDAZ MOISES DAVID, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 1 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS en agravio del ciudadano OJEDA BERMUDEZ JOHAN y OJEDA BERMUDEZ SAMUEL, quien permanece detenido preventivamente en el Reten Policial de Guasina. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que faltan diligencias por practicarse, las cuales han sido debidamente solicitadas y no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: VELASQUEZ ORDAZ MOISES DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la fiscal y la Defensa.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA