REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002160
ASUNTO : YP01-P-2011-002160

RESOLUCION No. 276
Dado que en fecha, once (11) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), mediante convocatoria N° 5, me fueran asignadas funciones como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, siendo debidamente notificada en fecha 12-08-2011, para cubrir temporalmente la ausencia del Juez Abg. Jorge Cárdenas Moras, por motivo del disfrute de sus vacaciones, a partir del día 15-08-2011 hasta 21-10-2011 es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano KENDY RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.13403701, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4. º del Código Orgánico Procesal Penal, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 14/09/2004 con motivo de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Sexta, por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi marido KENDY RAMON GARCIA, por maltrato físico y verbal, nosostros tenemos dos meses separados hoy llegó a la casa insultandome y a parte de eso entro a mi cuarto con una corbata y casi me ahorca con una corbata y el tiene las llaves de mi casa y no me la quiere entregar y me dijo que si cambiaba la cerradura a la casa la iba a quemar…”

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

El abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano KENDY RAMON GARCIA, de conformidad con lo establecido en el del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende que se tiene como un hecho cierto las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios que determinen que los hechos denunciados sean ciertos, que puedan corroborar lo señalado por la víctima, aunado a ello no existe la presencia de otras personas que funjan como testigos que puedan dar por cierta la denuncia o que arrojen indicios a los fines de valorar la realización de diligencias que conlleven a la búsqueda de la verdad, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como lo es los delitos de AMENZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi marido KENDY RAMON GARCIA, por maltrato físico y verbal, nosotros tenemos dos meses separados hoy llegó a la casa insultándome y a parte de eso entro a mi cuarto con una corbata y casi me ahorca con una corbata y el tiene las llaves de mi casa y no me la quiere entregar y me dijo que si cambiaba la cerradura a la casa la iba a quemar…”

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como lo es los delitos de AMENZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos en los artículos 41, 42 y 39 en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existen testigos que nos permita determinar que efectivamente KENDY RAMON GARCIA, cometió el mencionado delito, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a KENDY RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.403.701, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra KENDY RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.403.701, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a KENDY RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.403.701, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAZAR ARCIA, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra KENDY RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.403.701, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Primera de Control,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

La Secretaria,

ABOG. NIEVES HERRERA