REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000655
ASUNTO : YP01-P-2011-000655
RESOLUCIÓN Nº 234

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 17525214 a tal efecto y previo a decidir esta Sentenciadora, hace las siguientes observaciones:

En fecha 13 de julio de 2011, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano LUIS MARCANO, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“Yo, LUIS MARCANO, portador de la cédula de identidad Nº 17525214, me dirijo a usted, solicitando de sus buenos oficios a los fines de solicitar la entrega de mi motocicleta el cual tiene las siguientes características: MARCA BERA, CLASE MOTOCICLETA, MODELO NEW JAGUAR, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 1P6PCMAO680B13050, SERIAL DE MOTOR 163FML85051240, USO PARTICULAR, el cual fue comprado a INVERSIONES MOTO TUCUPITA, RIF J-31677803-7 la cual fue negada en fecha 28-06-2011 y que esta bajo el depósito y resguardo en el estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas relacionado con el asunto 10F06-0109-2011, anexo la factura de propiedad en original y copia, copia de la cédula de identidad y la notificación de la negativa del Ministerio Público , el cual solicito que se me entregue ……. de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “


Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 20 de junio de 2011, dirigido al ciudadano LUIS MARCANO, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho que se sospecha que el vehiculo solicitado proviene de la venta de droga.

Consta en autos, que el bien solicitado, identificado al inicio de la presente decisión, presenta en estado original tanto su serial identificador de carrocería, como motor, en opinión de quien aquí decide, no constituye ninguna ilicitud, que merme el derecho de propiedad, que un dato de identificación del vehículo no coincida o se corresponda con los que aparece en el documento; pues existen otros datos como el numero de matricula o placa, serial de carrocería, color, modelo, marca, que permite individualizar el bien e identificarlo.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el instrumento de compra-venta, factura No. 0000680 de fecha 24-12-2008 presentada por el solicitante en original para su vista y devolución, es documento suficiente para esta Sentenciadora, para dar por acreditado el derecho de propiedad que asiste al ciudadano LUIS MARCANO, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada y en el entendido que el bien reclamado, no se encuentra solicitado ni vinculado con investigación penal distinta a la presente causa, en la cual a pesar, de que el vehículo esta vinculado con la investigación, a la fecha ya se realizó la experticia por la policía científica, lo que deja individualizado el vehículo y esta delimitado el hecho objeto del proceso. No existen dudas para esta Sentenciadora, en cuanto a la propiedad del referido vehículo.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, la petición del ciudadano LUIS MARCANO, pues no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien.

En el presente caso, el ciudadano LUIS MARCANO, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicha motocicleta, razón por la cual procede la entrega.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano LUIS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17525214, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo motocicleta identificado con las siguientes características: MARCA BERA, CLASE MOTOCICLETA, MODELO NEW JAGUAR, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 1P6PCMAO680B13050, SERIAL DE MOTOR 163FML85051240, USO PARTICULAR, el cual fue comprado a INVERSIONES MOTO TUCUPITA, RIF J-31677803-7, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano LUIS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17525214, en su carácter de dueño y legitimo propietario de una motocicleta, identificado con las siguientes características clase motocicleta: MARCA BERA, CLASE MOTOCICLETA, MODELO NEW JAGUAR, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 1P6PCMAO680B13050, SERIAL DE MOTOR 163FML85051240, USO PARTICULAR, el cual fue comprado a INVERSIONES MOTO TUCUPITA, RIF J-31677803-7, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra en el estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARÍA

NIEVES HERRERA