REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002947
ASUNTO : YP01-P-2011-002947
RESOLUCIÓN Nº 233
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: EFRAIN JOSE LARA, a quién se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- EFRAIN JOSE LARA, titular de la cédula de identidad N° 19.139.737, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el cafetal calle 5, de esta Ciudad.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“… que el día Lunes 20-06-2011, como a las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano PEREYRA SILVA DENNYS JUNIOR, se encontraba laborando como taxista, cuando iba pasando por frente a la ferretería que esta al lado de la Iglesia, en el paseo Manamo, dos personas le sacaron la mano y yo me pare, me solicitaron una carrerita para el Barrio Los Cocos, se montaron, me metí por la calle Bolívar, después cruce por calle Miranda, luego Barrio Libertad y (sic) vía Los Cocos, cuando íbamos por el cruce de Santa Cruz, me dijeron que agarrara Vía El Torno, luego que cruzara la primera entrada a mano izquierda, después otra vez a la izquierda, me dijeron párate aquí, el que iba sentado atrás me saco un revolver y me dijo esto es un atraco, quédate quieto, de repente salieron de una puerta cuatro sujetos y se montaron en el carro, me pasaron para atrás y me taparon la cara, el que iba de copiloto, se paso a manejar, me quitaron el teléfono, 130 bolívares, llamaron a mi papá y le dijeron que me tenían secuestrado y que les dieran 10 palos sino me iban a matar, que no llamara a ningún cuerpo del gobierno, , si se caía el chamo que iba a buscar el dinero me iban a matar, después llamaron a otra persona y le dijeron que si iban hacer negocio para matar al manchita, dijeron espérame en la Plaza Los Fundadores, volvieron a llamar a mi papá para preguntarle si ya tenía el dinero, arrancaron y al rato dijeron que va a decir la gente que van hacer estos sifrinos para acá, se estacionaron un rato me dijeron ya entregaron la plata, ya te puedes…”.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano es COAUTOR en los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, en su encabezamiento de la ley Contra el Secuestro y la extorsión, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem; ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEREYRA SILVA DENNYS JUNIOR,

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público ratifico en todo y en cada una de sus partes el escrito acusatorio, ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado EFRAIN JOSE LARA, titular de la cédula de identidad N° 19.139.737.


Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe una deliberada intención dañosa por parte del acusado, dado que las actas de investigación penal, señalan al acusado de autos participe en los delitos acusados, en consecuencia existe un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado.


Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida en los dispositivos legales arriba citados que se refieren a los delitos de COAUTOR en el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, en su encabezamiento de la ley Contra el Secuestro y la extorsión, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem; ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEREYRA SILVA DENNYS JUNIOR, por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, en relación al ciudadano LARA TOVAR EFRAIN JOSE como COAUTOR EN LOS DELITOS DE SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, en su encabezamiento de la ley Contra el Secuestro y la extorsión, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem; ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEREYRA SILVA DENNYS JUNIOR, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales

VICTIMA
PEREYRA SILVA DENNYS JUNIOR

TESTIGOS
PEREYRA DENYS SULEY
MARCANO TINEO HECTOR ENRIQUE
LUIS ENRIQUE MOVILIO CHACON
KEVIN DEVERA ORLANDO FERNANDEZ
MELIDA DEL VALLE SILVA
SUCRE WILLIAMS RAMON

FUNCIONARIOS APREHENSORES
SUBCOMISARIO SERRA NELSON
INSPECTOR JEFE VIVAS JOSE
DETECTIVE HECTOR CARABALLO
DETECTIVE SANCHEZ FRANCISCO
AGENTE MONTILLA CARLOS
AGENTE MIGUEL DIAZ

FUNCIONARIOS INVESTIGADORES
DETECTIVE HECTOR CARABALLO
AGENTE TREJO GLEISER y CARLOS MONTILLA
AGENTE CARLOS MONTILLA
DETECTIVE HECTOR CARABALLO y FRANCISCO SANCHEZ

EXPERTOS
DR. MARQUEZ MILLAN BORIS


Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 86 al 87 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
LARA JOSE ANTONIO domiciliado en la calle principal San Miguel El cafetal, teléfono 0416-1039709, ORTIZ ELSA DEL VALLE, domiciliado calle principal Santa Cruz, casa 8-07, NARANJO HEREDIA COROMOTO, domiciliado en El cafetal casa no. 6, teléfono 0416-3922163, GUERRA PHILLIPS CARLOS JOSE, domiciliado en Divino Niño Ciudad bendita Santa Cruz, calle cafetal No. 2 y SUCRE WILLIAN RAMON, dueña del camión 350, donde fue detenido el hoy acusado, y se acoge al principio de la Comunidad de las Pruebas.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación en su totalidad en relación al ciudadano EFRAIN JOSE LARA TOVAR y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de ya identificado ciudadano, en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de la ciudadana EFRAIN JOSE LARA, titular de la cédula de identidad N° 19.139.737, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el cafetal calle 5, de esta Ciudad, por los delitos de COAUTOR en los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6, en su encabezamiento de la ley Contra el Secuestro y la extorsión, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem; ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEREYRA SILVA DENNYS JUNIOR, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En relación a la compulsa solicitada por el fiscal Sexto del Ministerio Público, de declara con lugar la misma, por lo que se ordena aperturar cuaderno separado por el sistema Juris 2000, a los fines que la Fiscalia Sexta prosiga con las investigaciones. Se instruye a la secretaria a los fines que certifique las copias de la compulsa y luego se remita la misma a la Fiscalia Sexta.
Diaricese, déjese copia certificada del presente auto motivado y remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA