REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003429
ASUNTO : YP01-P-2011-003429

RESOLUCIÓN Nº 236

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 4 de octubre de 2011 al ciudadano FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.639, nacido en fecha Tucupita de estado civil soltero, hijo de ABELINA ZAPAT (F) y Francisco Rivas (v), ocupación u oficio Albañil, residenciado en el sector los Cañitos de Guasina, vía principal casa s/n de la ciudad, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Ciudadano FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.639, nacido en fecha Tucupita de estado civil soltero, hijo de ABELINA ZAPAT (F) y Francisco Rivas (v), ocupación u oficio Albañil, residenciado en el sector los Cañitos de Guasina, vía principal casa s/n de la ciudad.
II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado MARCOS LABADY, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “…pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.639, de estado civil soltero, hijo de ABELINA ZAPAT (F) y Francisco Rivas (v), ocupación u oficio Albañil, residenciado en el sector los Cañitos de Guasina, vía principal casa s/n de la ciudad, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2011, siendo aproximadamente las 04:50 de la mañana, por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana Comanda de Vigilancia Costera, destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, luego que se observara en aptitud sospechosa y al darle la voz de alto esta persona arrojo a escasos centímetros del lugar dos objetos y al colectarlos resulto ser un envoltorio de material sintético color blanco contentivo en su interior con una sustancia color blanco y olor fuerte presunta droga y un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga…”


La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA, fue aprehendido y le incautaron dos envoltorios de presunta droga, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULOO 256, NUMERAL 3R0, 5TO Y 9N0 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.639, nacido en fecha Tucupita de estado civil soltero, hijo de ABELINA ZAPAT (F) y Francisco Rivas (v), ocupación u oficio Albañil, residenciado en el sector los Cañitos de Guasina, vía principal casa s/n de la ciudad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de presentarse ante la ONA Tucupita, Oficina Nacional Antidrogas a recibir orientación para la rehabilitación de la adicción a las drogas, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, solicitud experticia botánica, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta establecida en el articulo 256 Numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, al imputado FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.114.639, nacido en fecha Tucupita de estado civil soltero, hijo de ABELINA ZAPATA (F) y Francisco Rivas (v), ocupación u oficio Albañil, residenciado en el sector los Cañitos de Guasina, vía principal casa s/n de la ciudad, consisten en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sometimiento a realizar charlas sobre la prevención de consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Organización Nacional anti- Adrogas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación a la Dirección del Centro de Resguardo y Custodia de Guasina del Estado CUARTO: Remitir las actuaciones al Ministerio Publico. QUINTO: oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas a los fines que se le practique examen toxicológico al ciudadano FRANK ENRIQUE RIVAS ZAPATA.
Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cinco días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA