REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003431
ASUNTO : YP01-P-2011-003431
RESOLUCIÓN Nº 237
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 4 de octubre de 2011 al ciudadano RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19139626, nacido en Tucupita fecha 22(01/89, 22 años, de estado civil soltero, hijo de Hilda Almeida (v) y Noel Rodríguez (v), ocupación u oficio Electricista residenciado en el cafetal sector en la avenida, cerca de la carpa de la Guardia Nacional, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- Ciudadano RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19139626, nacido en Tucupita fecha 22(01/89, 22 años, de estado civil soltero, hijo de Hilda Almeida (v) y Noel Rodríguez (v), ocupación u oficio Electricista residenciado en el cafetal sector en la avenida, cerca de la carpa de la Guardia Nacional.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado MARCOS LABADY, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “…pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2011, siendo aproximadamente las 04:50 de la mañana, por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera, destacamento de Vigilancia Fluvial NRO 911, luego que se observara en aptitud sospechosa y al darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección de personas se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético transparente contenido en su interior de una sustancia polvorienta color blanco de olor fuerte presunta droga cocaína, …”
La representación fiscal precalifica el Delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, y en el que el ciudadano RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE, fue aprehendido y le incautaron un envoltorio de presunta droga, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como lo expuesto por el imputado quién manifestó que es consumidor de drogas desde los 13 años.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULOO 256, NUMERAL 3R0, Y 9N0 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19139626, nacido en Tucupita fecha 22(01/89, 22 años, de estado civil soltero, hijo de Hilda Almeida (v) y Noel Rodriguezs (v), ocupación u oficio Electricista residenciado en el cafetal sector en la avenida, cerca de la carpa de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de presentarse ante la ONA Tucupita, Oficina Nacional Antidrogas a recibir orientación para la rehabilitación de la adicción a las drogas, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y visto que el ciudadano imputado manifestó en sala, que es consumidor de drogas desde los 13 años de edad, y tal como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas se hace necesario practicarle la evaluación toxicológica al mismo, se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas a los fines que se le practique evaluación toxicológica.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, solicitud experticia botánica, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo el imputado es considerado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. .
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta establecida en el articulo 256 Numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, al imputado RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19139626, nacido en Tucupita fecha 22(01/89, 22 años, de estado civil soltero, hijo de Hilda Almeida (v) y Noel Rodríguez (v), ocupación u oficio Electricista residenciado en el cafetal sector en la avenida, cerca de la carpa de la Guardia Nacional, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sometimiento a realizar charlas sobre la prevención de consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Organización Nacional anti- Adrogas ONA Tucupita, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación a la Dirección del Centro de Resguardo y Custodia de Guasina del Estado CUARTO: Remitir las actuaciones al Ministerio Publico. QUINTO: oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas a los fines que se le practique examen toxicológico al ciudadano RODRIGUEZ ALMEIDA NOEL JOSE.
Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA