REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003432
ASUNTO : YP01-P-2011-003432

RESOLUCIÓN Nº 238

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 4 de octubre de 2011 al ciudadano ROBERT JOSÉ COOPER, (indocumentado) y dijo ser portador, de la cédula de identidad N° 24.118.112, de 19 años, fecha de nacimiento 16-08-81, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural y calle Nro-01, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Ciudadano ROBERT JOSÉ COOPER, (indocumentado) y dijo ser portador, de la cédula de identidad N° 24.118.112, de 19 años, fecha de nacimiento 16-08-81, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural y calle Nro-01, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado MARCOS LABADY, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “…siendo las 03:50 horas de la mañana encontrándonos en la avenida la perimetral específicamente en frente de la tasca el manguito, observamos a dos persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: una de color de piel negro, de medina estatura, de contextura delgada, de color de cabello negro, quien vestía para e! momento una camisa de color blanco con rayas verdes, un Jean de color negro y zapatos casuales de color marrón y el otro era de contextura delgada de mediana estatura, de color de piel morena, color de cabello negro, y quien vestía para el momento una camisa manga larga color azul con un logotipo en el pecho, una bermuda de color beige, y zapatos casuales de V color marrón, en aptitud sospechosa, le dimos la voz de alto y nos identificamos, como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y le preguntamos si poseía algún objeto de interés criminalistico dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestándonos estos que no, por lo que le informamos que de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal íbamos a realizarle un inspección corporal, el mismo nos informo que no tenían ningún problema, acto seguido le ordene al S/2DO. DALE JOSÉ, y luego realizara la inspección corporal a los antes mencionados ciudadanos, pudiendo éste encontrar en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, dos (02) bolsa de plástico de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de "olor fuerte y penetrante presunta droga, denominada cocaína, posteriormente le solicite su documentación personal a fin de identificarlo plenamente por sus datos filantrópico resultando ser y llamarse: ROBERT JOSÉ COOPER, (indocumentado) y dijo ser portador, de la cédula de identidad N° 24.118.112, de 19 anos, fecha de nacimiento 16-08-81, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural y cañe Nro-01, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, luego revisamos al otro ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por lo que le pedimos que si podía fungir como testigo del procedimiento en cuestión manifestándonos que no tenia ningún problema por !o que procedí a identificarlo resultando ser y llamarse ARCÍMIEGAS RODRÍGUEZ JANFRANK JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro.25.393.731, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad…”

La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo y que acuda a la ONA para que reciba orientación en relación al consumo de drogas.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano ROBERT JOSE COOPER, fue aprehendido y le incautaron dos envoltorios de presunta droga, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULOO 256, NUMERAL 3R0, 5TO Y 9N0 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ROBERT JOSE COOPER, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de presentarse ante la ONA Tucupita, Oficina Nacional Antidrogas a recibir orientación para la rehabilitación de la adicción a las drogas, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, solicitud experticia botánica, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta establecida en el articulo 256 Numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, al imputado ROBERT JOSÉ COOPER, (indocumentado) y dijo ser portador, de la cédula de identidad N° 24.118.112, de 19 años, fecha de nacimiento 16-08-81, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, natural y calle Nro-01, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, consisten en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sometimiento a realizar charlas sobre la prevención de consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Organización Nacional anti- drogas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación a la Dirección del Centro de Resguardo y Custodia de Guasina del Estado CUARTO: Remitir las actuaciones al Ministerio Publico. QUINTO: oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas a los fines que se le practique examen toxicológico al ciudadano ROBERT JOSÉ COOPER, portador de la cédula de identidad N° 24.118.112.
Dada, formada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA