REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003444
ASUNTO : YP01-P-2011-003444



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. ROSMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARCOS ANTONIO LAABDY MEDINA, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.224, residenciado en la calle Principal del sector Los Cocos, casa sin número de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.224, residenciado en la calle Principal del sector Los Cocos, casa sin número de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 11/10/2009, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), por denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.224, residenciado en la calle Principal del sector Los Cocos, casa sin número de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Yo estaba jugando con el primo d eun muchacho que me amenazo en el sector e Los Cocos, después el se fue para la casa de su tía y después se apareció con otro muchacho en otra moto y los dos me amenazaron y después de eso arrancaron y se fueron…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.224, residenciado en la calle Principal del sector Los Cocos, casa sin número de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.224, residenciado en la calle Principal del sector Los Cocos, casa sin número de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), por ante el destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.224, residenciado en la calle Principal del sector Los Cocos, casa sin número de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. ROMELYS MEDINA