REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001885
ASUNTO : YP01-P-2011-001885


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Imputado: CARLOS JAVIER GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.985, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 07, casa s/n, cerca del Mercal, Casacoima- Estado Delta Amacuro.
Víctima: La Adolescente YOXIMAR DEL VALLE VALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.084.331, de 14 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 02, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro.
Denunciante: VALLES RAMIREZ NANCY AMANTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.716, de profesión u oficio: Cocinera de la Policía estadal, residenciada en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 02, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro.
Delito: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos.





Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, mediante el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 20 de Septiembre del año 2005, en virtud a Denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana VALLES RAMIREZ NANCY AMANTINA; en la cual manifiesta que su hija YOXIMAR DEL VALLE VALLES, de 14 años de edad, se fugó de su casa el día 22/08/2005, en horas de la mañana, porque habían discutido y le dio una cachetada porque la adolescente de regreso de la casa de la señora ANABEXI CEDEÑO presentara dos chupones en el cuello.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de hechos punibles de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos; en virtud de que el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA, mantuvo relaciones sexuales consentidas durante un mes con la adolescente YOXIMAR DEL VALLE VALLES.

En este orden de ideas, el delito in comento, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 Ordinal 5º ejusdem, el cual reza: La acción penal prescribe así: “por tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos…”.

En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 19/10/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 22/08/2005, hasta la presente fecha un total de seis (06) años, y ocho (08) días, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Acta que deja constancia de Denuncia, de fecha 20 de Septiembre del año 2005, interpuesta ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana VALLES RAMIREZ NANCY AMANTINA.

-Acta de Entrevista, de fecha 06 de Octubre del año 2005, realizada al ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA, por funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

-Acta de Entrevista, de fecha 06 de Octubre del año 2005, realizada a la ciudadana BEXIS ANA CEDEÑO, por funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

-Acta de Entrevista, de fecha 06 de Octubre del año 2005, realizada a la adolescente YOXIMAR DEL VALLE VALLES, por funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 19 de Octubre del año 2005, practicado a la adolescente YOXIMAR DEL VALLE VALLES, por el Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional III, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA; es autor o partícipe en el hecho acaecido en fecha 22/08/2005, del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que los hechos que dieron origen al presente proceso y los cuales se adecuan al esquema de delitos consagrados en la norma legal ut supra precisada, ocurrieron en fecha 22/08/2005, siendo que los mismos establecen una pena corporal de Prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, eiusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la referida audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.985, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 07, casa s/n, cerca del Mercal, Casacoima- Estado Delta Amacuro, respecto a denuncia formulada por la ciudadana VALLES RAMIREZ NANCY AMANTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.716, de profesión u oficio: Cocinera de la Policía estadal, residenciada en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 02, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro, donde aparece como víctima la adolescente YOXIMAR DEL VALLE VALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.084.331, de 14 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en El Triunfo, Barrio Libertador, calle 02, casa s/n, Casacoima- Estado Delta Amacuro; de fecha 09 de Junio del año 2005, hechos que dieran inicio a la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5º, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYS MEDINA