REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000447
ASUNTO : YP01-P-2011-000447


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MARJORYS MENDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en 27/04/1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta carga, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle Brisas del Triunfo I, en la invasión primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de 0416-4858105, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en 27/04/1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta carga, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle Brisas del Triunfo I, en la invasión primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de 0416-4858105, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 18/01/2009, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil nueve (2009), por denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía, por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en 27/04/1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta carga, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle Brisas del Triunfo I, en la invasión primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de 0416-4858105, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…..Yo me encontraba durmiendo en mi casa con mi hija y concubina, cuando escuche unos golpes en la laminas de la casa, yo pensé y le dije a mi concuna que podía ser un gato o un perro e ignore los golpes, como al cabo de veinte minutos tocaron la puerta fuerte como quince golpes y no decían nada ni llamaban, yo me levante y observe por unos huecos que tiene la puerta y agarre un machete, cuando de pronto le dieron un golpe más duro a la puerta que la abrió y entró un sujeto yo le pongo la mano en el pecho y levanto el machete para darle y en ese momento lo reconocí es un ciudadano de nombre DARWIN CARVAJAL, y yo le digo DARWIN que pasó? Y él empezó a reclamarme que yo le había echado pala y me desafió a pelear, diciéndome que saliera para matarme, en ese momento se metió mi concubina y le dijo que qué era lo que quería que si estaba loco? Ofendió a mi concubina diciéndole palabras obscenas…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía, por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en 27/04/1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta carga, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle Brisas del Triunfo I, en la invasión primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de 0416-4858105, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia del delito de Amenaza y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 175 último parte y 183 ambos del Código Penal Venezolano norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en 27/04/1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta carga, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle Brisas del Triunfo I, en la invasión primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de 0416-4858105, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil nueve (2009), por ante la Comandancia General de la Policía, por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en 27/04/1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta carga, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del Triunfo I, calle Brisas del Triunfo I, en la invasión primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de 0416-4858105, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. MARJORYS MENDEZ