REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003668
ASUNTO : YP01-P-2011-003668


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MARJORY MENDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JOSE ALIRIO ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.462, residenciado en Parcelamiento Toledo de la Comunidad de Volcán, Tucupita, estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ALIRIO ALCANTARA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.462, residenciado en Parcelamiento Toledo de la Comunidad de Volcán, Tucupita, estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 11/10/2009, por ante a Fiscalía del Ministerio Público.-

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de julio del año dos mil diez (201), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el ciudadano JOSE ALIRIO ALCANTARA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.462, residenciado en Parcelamiento Toledo de la Comunidad de Volcán, Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Vengo a denunciar al ciudadano Jim Hernández, por que el día sábado tres del presente mes y año, paso en su camión por la carretera de tierra varias veces y la esta dañando y los miembros de la comunidad procedimos a cerrar la lleve y este señor se metió contra la cerca y paso, por lo que solicitamos nos preste la colaboración con este ciudadano en el sentido de hacerle entender que no puede circular con su camión por el daño que esta ocasionando y la comunidad esta dispuesta a tomar medidas drásticas con este señor si continua con los daños, es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano JOSE ALIRIO ALCANTARA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.462, residenciado en Parcelamiento Toledo de la Comunidad de Volcán, Tucupita, estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE ALIRIO ALCANTARA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.462, residenciado en Parcelamiento Toledo de la Comunidad de Volcán, Tucupita, estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil diez (2010), por ante a Fiscalia del Ministerio Público, por el ciudadano JOSE ALIRIO ALCANTARA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Seguridad, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.462, residenciado en Parcelamiento Toledo de la Comunidad de Volcán, Tucupita, estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. MARJORYS MENDEZ