REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003851
ASUNTO : YP01-P-2011-003851



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MRJORYS MENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: GUILLERMO ENRIQUE ZAMBRANO, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.253, residenciado vía La Sierra, la Lagunita, casa sin número, estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ZAMBRANO, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.253, residenciado vía La Sierra, la Lagunita, casa sin número, estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 13/09/2010, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Triunfo, estado Delta Amacuro, con sede en el Triunfo.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Triunfo, por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ZAMBRANO, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.253, residenciado vía La Sierra, la Lagunita, casa sin número, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…la hija de la señora Cedeño Andrea pasaron el día sábado por mi casa y me lanzaron varias piedras, y volvieron a pasar el día domingo y me lanzaron otras piedras en contra de la casa y cuando yo paso por el corredor empiezan a echarme broma a todo el que pasa pro ahí y me amenazaron de muerte, porque yo las denuncie en una Asamblea que había en la Comunidad del Consejo Comunal…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ZAMBRANO, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.253, residenciado vía La Sierra, la Lagunita, casa sin número, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ZAMBRANO, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.253, residenciado vía La Sierra, la Lagunita, casa sin número, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por ante el destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El triunfo, por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ZAMBRANO, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.253, residenciado vía La Sierra, la Lagunita, casa sin número, estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. MARJORYS MEDNEZ