REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003820
ASUNTO : YP01-P-2011-003820

RESOLUCION No. 417-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medidas de protección y de seguridad a favor de la ciudadana BELKIS MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ, victima en el presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 3ro 5to y 6to del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en ordenarle al ciudadano JESUS BLADIMIR SILVA, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 27/10/1967, residenciado en el Sector Brisas del Triunfo I, casa sin numero municipio casacoima estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad: N° 16.51932, la salida inmediata de la residencia en común la prohibición de acercamiento a la mujer agredida; la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia. Asimismo solicitó que se decretara en contra del ciudadano JESUS BLADIMIR SILVA, conforme a lo establecido en el numeral 1° del articulo 92 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio y conforme a lo establecido en el articulo al 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas quince (15) días por ante la Ofician de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana BLEKYS MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ, quien estuvo debidamente asistido por el defensor pública Abg. CRISTINA MOYA.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro en fecha 17/10/11, cursante al folio numero cuatro (04) y su vuelto la cual dispone entre otras cosas lo siguiente:

“Siendo las 12:00 horas de la noche cuando se recibió llamado del Jefe de los servicios OFICIAL AGREGADO JARAMILLO ARGENIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.650.391, El cual informo que en Brisas del Triunfo, presuntamente se encontraban un hombre agrediendo físicamente a su mujer. Al tener conocimiento del hecho rápidamente nos trasladamos al sector ante indicado llegando especifícamele a una vivienda tipo barraca en construcción de zinc, pintada de color amarillo blanco y verde; al llegar nos entrevistamos con una ciudadana bajita, piel trigueña, de contextura rellena, cabello rizado de color negro, de aproximadamente 38 años de edad a la ciudadana se le pudo ver a simple vista un hematoma en el ojo derecho y uno en la pierna izquierda, la cual se identifico de la siguiente manera BELKYS MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, de 39 años de edad portadora de la cedula de identidad Nº V- 11.513.768, soltera, natural de San Félix estado Bolívar, residenciada en Brisas del Triunfo I, casa Nº 23, profesión u oficio ama de casa. Teléfono 0416-3945863, esta ciudadana se encontraba acompañada de un ciudadano de estatura mediana, de piel morena, de textura rellena, de aproximadamente 45 años de edad cabello lizo de color negro con cana, quien se identifico de la siguiente manera JESUS BLADIMIR SILVA, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad: Nº 16.519321, una vez en la vivienda la ciudadana primera mente identificada señalo y acuso al ciudadano segundo identificado como su agresor seguidamente el funcionario OFICIAL. (PD) JUAN FIGUERA, le indico al ciudadano JESUS BLADIMIR SILVA, que le realizaría una inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le encontró ningún objeto ni ninguna sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ni entre su ropa procediéndose a leerle sus derechos establecidos en el articulo l25 del Código Orgánico Procesal Penal”.. SIC

La victima de autos, al momento de rendir declaración testimonial expresó entre otras cosas que ella estaba tomando con unas amistades y la dejaron en la casa es lo que ella recuerda y se metió por la ventana y no recuerda mas nada.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BELKYS MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del imputado JESUS BLADIMIR SILVA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la el Puesto de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en la población de El Triunfo Municipio Csacoima de este Estado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta a favor del imputado JESUS BLADIMIR SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la el Puesto de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en la población de El Triunfo Municipio Csacoima de este Estado . Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13