REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003826
ASUNTO : YP01-P-2011-003826
RESOLUCION No. 416-11
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. JOSE CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad en contra del ciudadano CHIRIGÜITA CARREÑO JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de esta localidad, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 10/03/1979, residenciado en la urbanización el torno calle dos (02) casa numero dos (02), titular de la cédula de identidad: N° 14.488.234, a quien se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. CRISTINA MOYA.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta policial cursante al folio números 3 y su vuelto de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de Octubre de 2011, la cual reza entre otras cosas lo siguiente:
“ En Tucupita, hoy sábado 16 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 02:14 horas de “En esta misma fecha compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO. (PD) MIJARES SILFRIDO, titular de la cédula de identidad N° 9.858.241, adscrito a la zona numero 03 de esta ciudad, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articules 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 N° 01 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de .Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia ''.'de. la siguiente diligencia policial efectuada: "siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándome en la comandancia general de la policía del estado delta Amacuro cuando fui comisionado por el jefe de los servicios supervisor agregado Agenol Bermúdez el mismo me presento al ciudadano: RODRÍGUEZ EDUARDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, natural esta localidad, fecha de nacimiento: 18/03/1959, estado Civil soltero, de profesión u oficio: operador de planta, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.805, residenciado la urbanización el torno, calle 01 casa numero 27, y me informo que un ciudadano apodado " el macho" había agredido físicamente al ciudadano a quien me presento y que debería ir hasta su residencia con la finalidad de traerlo hasta la comandancia en calidad detenido, luego con la premura que ameritaba el caso procedía trasladarme hasta la residencia del ciudadano en la unidad P-06 conducida por el oficial Carrión Jhon donde al llegar a la casa del ciudadano le tocamos la puerta, donde el mismo salió de su casa y luego nos identificamos como funcionarios policiales y le informamos que debería acompañarnos y que se iba a dejar detenido ya qué; se encontraba involucrado en uno de los delitos previstos y sancionados";gen el código penal venezolano ( delito contra las personas) leyéndole V-sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.. SIC...…
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ.
Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano CHIRIGÜITA CARREÑO JESÚS ALBERTO, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo de la prohibición de acercarse a la victima el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se impone al imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3ro y 6to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13