REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003863
ASUNTO : YP01-P-2011-003863


RESOLUCION No. 425- 11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. JOSE CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en contra del ciudadano ALBERTH RAFAEL MARÍN GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio moto-taxista, residenciado en calle La Planta, con calle Los Chaguaramos, casa s/n, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-23.606.738, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el encabezado del articulo 438 del Código Penal, en agravio de la de la ciudadana EULOGIA AMADA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.385.289, quien estuvo debidamente asistido por el defensor publico Abg. CLARENSE RUSSIAN. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta policial cursante a los folio numero 03 y 04 de la presente causa de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: En el día de hoy 18 de octubre del 2011, siendo las 07:50 horas compareció por ante este Despacho Oficina de Investigaciones Penales de Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro 33 Delta Amacuro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre el funcionario: VGTE (TT) 9941 PULGAR LÓPEZ JOSÉ ELIAS, Titular de la cédula de identidad Nro: V-18.695.493. Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, al igual que los artículos 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre, y el artículo 6 numeral 4, y artículo 24 de la providencia Administrativa número 065-03 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte ^Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela lúmero 5.687 Extraordinario de fecha 30-12-2003; deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s) con 'ocasión al conocimiento del siguiente caso: En el día de hoy 18 de octubre del 2011, siendo las 01:00 horas de la tarde, Fui comisionado por el jefe de los servicios SARGENTO MAYOR (T.T) 3133. Bermúdez Suyiban; para que me trasladara a verificar una presunta ciudadana que resultó lesionada a consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido en la Urbanización Hacienda del Medio sector el Silencio y que fue ingresada a la clínica CEMETCA, de esta Ciudad; de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado a bordo de la unidad patrullera NAW-35M. Una vez que ingresé a la referida Clínica Centro de Especialidades Médicas Tucupita, ubicada en la Calle Junín donde me entrevisté con un familiar de la víctima procediendo a identificarla como: RODRÍGUEZ ROSAS EULOGIA AMADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.385.289, de 76 años de edad, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien le fue extendida orden de Medicatura Forense, la referida lesionada sufrió lesiones del tipo: fractura en tobillo derecho, quedando recluida. Para el momento de diligencia el galeno de guardia no se encontraba en las instalaciones del Centró"', Médico. Seguidamente me trasladé al sitio donde presuntamente ocurrió el accidente, donde realicé el gráfico demostrativo del área de los hechos y sus reseñas fotográficas, culminadas las actuaciones correspondientes en el lugar, me trasladé para la sede de mi comando donde le informé al Jefe de los Servicios acerca de las diligencias practicadas. Del vehículo involucrado según las informaciones suministradas por familiares de la ciudadana lesionada, se trata de una Motocicleta, la cual su conductor después de arrollar a la ciudadana (VICTIMA) RODRÍGUEZ ROSAS EULOGIA AMADA, se dio a la fuga del sitio de los hechos, desconociéndose sus características. De igual manera le hice del conocimiento a través de mensaje de texto al ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, ABG. MARCOS LABADI. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Dejando de esta manera abiertas las averiguaciones relacionadas con el presente hecho…(SIC.)


De igual forma cursa al folio numero siete de la presente causa, acta policial de la cual se desprende lo siguiente: En esta misma fecha 18 de octubre del 2011, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho Oficina de Investigaciones Penales, de Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro 33 Delta Amacuro el funcionario: VGTE (TT) 9941 PULGAR LÓPEZ JOSÉ ELIAS, Titular de la cédula de identidad Nro: V-18.695.493. Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, al igual que los artículos 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre, y el artículo 6 numeral 4, y artículo 24 de la providencia Administrativa número 065-03 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.687 Extraordinario de fecha 30-12-2003; deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s) con ocasión al conocimiento del siguiente caso: En el día de hoy 18 de ioctubre del 2011, siendo las 06:00 horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho |un ciudadano quien debidamente identificado dijo ser y llamarse: MARÍN GIL ALBERTH RAFAEL, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.606.738, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, manifestando ser el conductor de un vehículo Clase Motocicleta, involucrado en un Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento, ocurrido en La Urbanización Hacienda del Medio de esta Ciudad, en horas de la mañana, y que el vehículo Motocicleta el cual conducía se encontraba en su residencia, ubicada en la Urbanización Calle la Planta c/con Calle los chaguaramos de ésta ciudad. Acto seguido se procedió a indicarle que debía ordenar el traslado de la Motocicleta involucrada hasta la sede de este Despacho para las experticias e inspecciones obligatorias de conformidad con lo establecido en la ley de Transporte Terrestre en su artículo 181 Numeral 04. Acto seguido le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales y establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Asimismo se le hizo del conocimiento al ciudadano Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó realizar las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho ocurrido. …(SIC..)


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el encabezado del articulo 438 del Código Penal, en agravio de la de la ciudadana EULOGIA AMADA RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.385.289.

Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma observa este Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ALBERTH RAFAEL MARÍN GIL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero y 8vo Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo así mismo deberá presentar dos fiadores, quienes deberán consignar, constancia de trabajo y constancia de residencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ALBERTH RAFAEL MARÍN GIL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero y 8vo Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo así mismo deberá presentar dos fiadores, quienes deberán consignar, constancia de trabajo y constancia de residencia. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. WILLIE NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13