REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003355
ASUNTO : YP01-P-2011-003355


RESOLUCION No. 426- 11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por la Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, a favor del ciudadano EDWARD GREGORIO CHIRGUITA RIVAS, venezolano, natural de esta localidad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. N° V-15.789.862, nacido en fecha 14-01-1981, hijo de Santiago (v) y Marisol Chirguita (v), de profesión u oficio Cabillero , residenciado en Perimetral , calle N° 04, casa N° 2 , Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachillerato, Telef. 0412-946-37-51, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ILDEMAR JOSE GOMEZ MORILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo debidamente asistido por el defensor publico Abg. CLARENSE RUSSIAN. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta de denuncia rendida por el ciudadano ILDEMAR JOSE GOMEZ MORILLO, ante la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad, la cual cursa a los folios números 3 y 4 de la presente causa, la cual es del siguiente tenor:

En esta misma fecha, siendo la 06:30 horas de la mañana, se presentó por ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse: ILDEMAR JOSÉ GÓMEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad numero N° 20,566.036, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con de nacimiento 16-10-90, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, de San Félix Estado Bolívar y Residenciado Barrio la Perimetral calle N° 1, casa sin de color verde con anaranjado, Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y. 0424-9134466, con la finalidad de formular denuncia de acuerdo con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: " Yo Salí de guardia a las 06:15 horas de la mañana del hospital Razzetti, de este mismo di a mes y año, mientras me desplazaba por la entrada principal del hospital Dr. Luís Razzetti por la calle Bolívar, dos personas quienes se encontraban a bordo de una moto de color roja me agredieron físicamente, me dieron un cascazo por la cabeza, me dieron patadas y cañazos y rne pasaron la moto por encima, me amenazaron de muerte , luego uno de ellos quebró una botella de anís, y se me pego a tras yo salí corriendo hacia la sala de emergencia de adultos del referido hospital, a fin de que los funcionarios de !a Guardia Nacional que prestan sus servicios allí me auxiliaran, bueno Siegue a la sala de emergencias, comencé a gritar los guardias salieron a ver que es lo que pasaba, luego de esto dos (02) guardias que estaban alli trataron de agarrar a mi agresor y el tipo puso resistencia, ofendió hasta mas no poder a los guardias les dijo Mama Huevo a los funcionarios, e incluso trato de arrebatarle el fusil a uno de los guardias, también quedo la otra persona que andaba con el tipo que los guardias metieron preso y cuando vio que los guardias lo dominaron se dio a la fuga en !a moto de, color rojo" Seguidamente El Ciudadano Denunciante Fue Entrevistado De La Forma .siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO; "Frente a la entrada del hospital Dr, Luis Razzetti .por la calle Bolívar de ¡a ciudad Tucupita, Estado Delta Amacuro; como 06:30 horas de la mañana de este mismo día mes y año". SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce a las personas que presuntamente lo agredieron físicamente? CONTESTO:" No los conozco",PREGÜNTA' ¿Diga usted, que tipo de agresiones le ocasionaron presuntamente "las personas que nombra en su denuncia? CONTESTO: "Me dieron patadas, me dieron un cascazo, golpes amenazas de muerte y uno de ellos partió una botella de anís y me querían apuñalear CUARTA PREGUNTA. Diga usted, conoce los motivos por los cuales las personas que nombra en su denuncia !o agredió físicamente? CONTESTO: "No, por ningún motivo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pude decir las características físicas de la persona que lo siguió hasta la sala emergencia del centro de salud, portando en su mano una botella fracturada para agredirlo? CONTESTO: "Es moreno, de contextura delgada, color negro, de estura no tan alto andana vestido con un Jean azul y una chemis de color verde", SE XT A PREGU NTA: ¿Diga usted, si tiene testigos presénciales de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: "Si, el señor Wilmar Call Romero y una señora que estaba allí pero no se su nombre pues es la primera vez que la veo" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características de la, otra persona que acompañaba al aprehendido por los funcionarios-"de la Guardia Nacional? CONTESTO: empostado, moreno, pelo negro malo, de estatura alta, .quien vestía un Jean de color azul con una camisa de color rojo y se dio a la fuga, en una: moto de color rojo" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¡a única persona que aprehendieron ¡os funcionarios de la Guardia Nacional puso resistencia a la autoridad:.CONTESTO: "Si" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, puede especificar que tipo de agresiones le propino la única persona aprehendida en el procedimiento practicado por los Guardias Nacionales. ? CONTESTO:" El me paso por encima dos veces con la moto, y me dio unos golpes con sus manos, a parte de eso quebró la botella para apuñalarme antes de llegar a la sala de emergencias


De igual forma cursa a los folios números cinco (05) y siete de la presente causa, acta de averiguación penal suscrita y practicada por funcionarios adscritos al referido cuerpo castrense en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:


"El día de hoy domingo 25 de de septiembre de 2.011 siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome de servicio en la sala de emergencias del hospital Dr. Luis Razzetti ubicado en el sector la Perimetral, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía del S/2DO. VÍCTOR AVENDAÑO, lugar donde se apersono una persona con las siguientes características físicas: de color de piel blanco, de estatura regular, de color de cabello negro, de contextura regular, quien vestía para el momento un Jean de .color azul, con una franela de color blanco, con sandalias de color negro como calzado, quien me manifestó que dos (02) personas desconocidas lo habían agredido físicamente con las manos, casco y hasta lo atropellaron con una motocicleta, en la calle Bolívar de esta misma ciudad, cerca de la Morgue del referido centro de salud, una vez recibida la noticia se apersonó una de las personas quien presuntamente agredió físicamente a la persona denunciante, el mismo posee las siguientes características físicas de color de piel morena, de contextura delgada, cabello de color negro, de estura regular, quien vestía para el momento un jean azul y una chemis de color verde, el mismo presentaba una herida abierta en el mentón, así como también excoriaciones en las piernas y brazos, el mismo comenzó a ofender a la persona denunciante, y trato nuevamente de golpearlo, posteriormente le indique al ultimo ciudadano en mención que se calmara que estaba en la sala de emergencias de un hospital, el mismo comenzó a ofenderme a mi y a! otro efectivo que se encontraba de servicio conmigo, luego la persona que presuntamente agredió al denunciante se le acerco al S/2DO. VÍCTOR AVENDAÑO, comenzó a gritarlo, trato de golpearlo pero no logro hacerlo y también trato de arrebatarle el fusil al funcionario antes mencionado, acto seguido hicimos uso de la fuerza publica para neutralizar a la persona antes mencionada, una vez neutralizado se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticas, adheridos en sus cuerpo y ropas, manifestando este no poseer ninguno, le indique que se le realizaría una revisión corporal de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le ordene al S/2DO.VÍCTOR AVENDAÑO, realizara la respectiva revisión corporal no encontrando este ningún objeto de interés crirninalístico adheridos en su cuerpo y ropas le solicite la documentación personal a fin de identificarlo plenamente, resultando ser y llamarse EDWARD GREGORIO CHIRGUITA RÍVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.789.862,, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-11-81, de profesión a oficio obrero del Materno Infantil de la ciudad de Tucupita , natural de Tucupita Estado delta Amacuro y residenciado en el Barrio la Perimetral, calle N° 4, casa N° 2. Una vez revisado e identificado el presunto agresor, procedí de manera a identificar a la victima resultando ser y llamarse: ILDEMAR JOSÉ GÓMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 20,566.036, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 16-10-90, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, Natural de San Félix Estado Bolívar y Residenciado Barrio la Perimetral calle N° 1 casa sin numero de color verde con naranjado, Tucupita, Municipio Tucupiía Estado Amacuro, en vista de tai situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstes y sancionados en el Código Penal Venezolano (Resistencia a la Autoridad y .Agresiones Personales), se le indico al ciudadano: EDWARD GREGORIO CHIRGUITA ROJAS titular de la cédula de identidad N° 15.789.862 que quedaba detenido por el delito antes. Mencionado, y fue impuesto de sus derechos de acuerdo a! articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido traslade al ciudadano detenido a la sala de emergencia del referido centro de salud ya que se mencionado ciudadano detenido, poseía -Varias nferidas en su cuerpo a causa presuntamente de una caída de la motocicleta donde se desplazaba, siendo atendido por ciudadano: JESÚS MANUEL GIL (Medico de Guardia Para
el momento en la Sala de Emergencias del Referido Centro de Salud), posteriormente a eso la
victima señalo a la otra persona quien presuntamente participo en los hechos que narra en su
denuncia, el mismo se encontraba a bordo de una motocicleta de color rojo, le dimos la voz
de alto y se dio a la fuga. Cabe destacar que en el procedimiento practicado sirvieron de
testigos los ciudadanos: BASTARDO GIMON CARMEN MERCEDES, titular de la cédula de
identidad N° 9.860.334 y el ciudadano: CALL WILMER EMELIO, titular de la cédula
de identidad N° 17.526.419. Acto seguido trasladamos hasta la sede del Destacamento de
Vigilancia Fluvial N° 911 al denunciante, imputado, y testigos. Donde una vez en la unidad
militar, se le informo vía telefónica del procedimiento realizado al ciudadano Abogado
DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones a fin de que se realizaran las diligencias
policiales pertinentes al caso. Es necesario dejar constancia que durante la detención,
traslado y permanencia en esta Unidad militar el ciudadano detenido no fue objeto de
maltratos físicos, verbales y/o psicológicos por parte de los efectivos que integraban la
comisión. Es todo cuanto tengo que informar. Se terminó, se leyó y conformes firman


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ILDEMAR JOSE GOMEZ MORILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma observa este Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano EDWARD GREGORIO CHIRGUITA RIVAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero y 6to Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo así de la obligación de acercarse a la victima, a su residencia o a su lugar de trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se le impone al ciudadano EDWARD GREGORIO CHIRGUITA RIVAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3ero y 6to Del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo así de la obligación de acercarse a la victima, a su residencia o a su lugar de trabajo Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. WILLIE NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13