REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL YP01-P-2011-003783
ASUNTO : YP01-P-2011-003783
RESOLUCION No. 427- 11
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su carácter de Fiscal Tercero con competencia ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ASTRAF ALLY, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, indocumentados, fecha de nacimiento 09/09/1967, residenciado en 75 West Const Demerara Republica de Guyana, quien dijo ser hijo de Asgar Ally (v) y Cho Ara Ally (v), de profesión pescador, MOHAN RAM, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 28/05/1960, residenciado en 45 West Rumverl, quien dijo ser hijo de Arthonr Seal (F) y Samari Seal (F) ANAND STNART, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Indocumentado nacido en fecha 16/08/1974, residenciado en 32 Rever Vlew quien dijo se er hijo de Vierbrt Stuart (F) y Irin Stuart (f), grado de instrucción 1er año, profesión u oficio pescador 5- MOHAMED RAFIRAHMET, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, indocumentado, fecha de nacimeito 13/08/1969, residenciado en Gove Diomod Écheme Black y Golden Grove, quien dijo ser hijo de Rahamet (F) y Marshow Rahamet (f), con 3er grado de instrucción, de profesión u oficio pescador; CORAND AUGUSTUS, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Gove Diomod Écheme Black y Golden Grove, teléfono de ubicación 0286- 64159137, de igual manera solicitó la representación fiscal que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de un régimen de presentaciones periódicas y de caución económica a favor del ciudadano TONY RAMPALL MOHAMED, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, pasaporte numero 150247472, nacido en fecha 31/12/196, residenciados en Georgetown, 68 Frowrth Comino Lage East Cost Demerara quien dijo ser hijo de Kayrma Mohamed (v) Elvis Mohamed (F) con 3er año de estudio, de profesión u oficio capitán de Barco, quienes estuvieron debidamente asistidos por la defensora publico Abg. DAISY MILLAN. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta policial cursante a los folios numero cuatro (04) y su vuelto y cinco (05) del presente asunto, suscrita por funcionarios al Comando de la Escuadra Patrullero Oceánico de Vigilancia AB Warao de la Armada Bolivariana de Venezuela, en fecha 14 de Octubre del presente año, la cual es del siguiente tenor:
En esta misma fecha, siendo las 1900 horas, comparece por ante este despacho el Teniente de Fragata FERNANDO YEPEZ PARRA, carnet 4017, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N°: 15.176.898, adscrito al Patrullero Oceánico de Vigilancia AB "WARAO" (PC-22) ocupando el cargo de Jefe del Área de Navegación y Artes Marineras, Teniente de Fragata JAVIER MEDINA RTVAS, carnet 3905,Venezolano, titular de la Cédula de identidad N°: 14.619.261, adscrito a la Estación Principal de Guardacostas "PAMPATAR" ocupando el cargo de Jefe de la División de Seguridad Marítima, Sargento Mayor de Segunda LEONEL VILLASANA PÉREZ, carnet 78210, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N°: 8.276.568, adscrito a la Estación Principal de Guardacostas "PAMPATAR" ocupando el cargo de Operador I de Embarcaciones Menores y el Sargento Primero KID LÓPEZ ROBINSON, carnet 14529, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N°: 16.623.376, adscrito a la Estación Principal de Guardacostas "PAMPATAR" ocupando el cargo de Operador n de Embarcaciones Menores; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice: "Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de los actores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo a la defensa del imputado", en concordancia con el artículo 12, ordinal primero y el artículo 14, ordinal duodécimo de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que textualmente dicen: son órganos con competencia especial en las investigaciones penales "l.La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delito en el ámbito de sus atribuciones legales", y Son órganos de la investigación penal "12.La Fuerza Armada Nacional"; durante patrullaje en aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela específicamente dentro del Mar Territorial en posición geográfica LATITUD 08°50.0' N y LONGITUD 059°51.9' W, lo cual reposa asentado en el Diario de Navegación y Puerto del Patrullero Oceánico de Vigilancia AB "WARAO" (PC-22), efectuado el 14 de octubre del año 2011, a las 07:29 am se detectó a la embarcación tipo Rastropesca "ÁNGEL EYES u", de casco blanco con detalles en marrón oscuro por los costados del casco, efectuando faena de pesca (arrastrando con las redes en el agua), en posición geográfica LATITUD 08°46.6' N y LONGITUD 059° 49.2' W, posición tomada del sistema de posicionamiento global (GPS) del Patrullero Oceánico de Vigilancia AB "WARAO" (PC-22), a una distancia de siete (07) millas náuticas de la Línea de Base Recta Punta Araguapiche-Río Esequibo según decreto N° 1.152 del 09 de Julio de 1968, referencialmente en el área noreste de Punta Playa, distancia verificada en el radar de a bordo y en la carta de navegación DHN-700, con condiciones climatológicas normales y favorables, veintiséis (26) metros de profundidad tomados por ecosonda, a las 07:45 am se inició llamado a la embarcación en numerosas oportunidades vía VHF marítimo canal 16, llamados tanto en idioma español como en ingles a los cuales no respondió en ninguna ocasión, en concordancia con el artículo 40, de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, que textualmente dice: "Los buques de pabellón nacional o extranjero, están sujetos a visita y registro por parte de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional, en los espacios acuáticos de la República y en la alta mar, cuando existan motivos fundados para creer que cometen o hayan cometido violaciones a las leyes nacionales o internacionales. Los Comandantes de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional podrán interrogar, examinar, registrar y detener a personas y buque",, el grupo de Visita y Registro al mando del Teniente de Fragata FERNANDO YEPEZ PARRA, Venezolano titular de la Cédula de identidad N°: 15.176.898, y conformado por los efectivos Teniente de Fragata JAVIER MEDINA RTVAS, Venezolano titular de la Cédula de identidad N°: 14.619.261, Sargento Mayor de Segunda LEONEL VILLASANA PÉREZ, Venezolano titular de la Cédula de identidad N°: 8.276.568, y el Sargento primero KID LÓPEZ ROBINSON, Venezolano titular de la Cédula de identidad N°: 16.623.376, procedió a dirigirse hacia la embarcación tipo rastropesca "ÁNGEL EYES u", en el bote de servicio del Patrullero Oceánico de Vigilancia AB "WARAO" (PC-22) y al efectuar la aproximación a la embarcación presuntamente infractora, la cual aun no había atendido los llamados vía VHF marítimo canal 16, se observó que no detenían sus máquinas y asumían maniobra evasiva con la unidad presuntamente procurando salir de aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, a su vez el personal en cubierta trataba de liberar las especies marinas que aun se encontraban represadas en las redes, después de múltiples llamados a través del megáfono por los integrantes del grupo de visita y registro y ante la inminente presencia por su costado de estribor del Patrullero Oceánico de Vigilancia AB "WARAO" (PC-22), el Capitán de la embarcación detuvo las maquinas, y los efectivos pudieron aproximarse para abordarla, a las 08:07am una vez a bordo de la embarcación tipo rastropesca "ÁNGEL EYES II", se ubicó a toda la tripulación hacia la popa de la misma, observando que la referida embarcación aun tenían las botaduras y las guayas del pescante en el agua condición para efectuar pesca de arrastre, en las redes habían algunas especies marinas retenidas y en la cubierta principal se pudo constatar la presencia de una considerable cantidad de especies marinas, se procedió a informarle al Capitán de la embarcación que el personal quien le estaba efectuando la visita y registro pertenecía al Patrullero Oceánico de Vigilancia AB "WARAO" (PC-22), de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, y que se encontraba infringiendo el artículo 23 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que textualmente dice: "Se prohibe realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro del Mar Territorial y dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela, medidas desde sus extensiones en la forma y condiciones establecidas en la legislación que rige los espacios acuáticos e insulares de la República", aunado a eso, no atendió el llamado que le efectuó un buque de guerra de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, y no enarboló la bandera del Estado de registro de la embarcación, a lo cual el Capitán respondió que su buque se encontraba en faena de pesca en aguas de Guyana. Posteriormente, se procedió a informarle al Capitán que se les efectuaría una inspección, y la misma se realizó en compañía del Capitán observándose una considerable cantidad de especies marinas almacenadas en las cavas de la embarcación y un mal estado de mantenimiento a las áreas de habitabilidad. A las 08:20am se verificó la posición geográfica del sistema de posicionamiento global (GPS) a bordo de la embarcación tipo rastropesca "ÁNGEL EYES H" y su lectura fue LATITUD 08°47.01' N y LONGITUD 059°50.5'W lo cual afirma que se encontraba dentro del mar territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Los integrantes de la tripulación en total seis (06) personas incluyendo al Capitán, manifestaron no poseer documentos que los identificara como ciudadanos Guyaneses lo cual ellos afirman, informaron que sus nombres eran: CDDNO. TONY MOHAMED (Capitán de la embarcación), CDDNO. ANAND STUART, CDDNO. CONRAD CUTHER, CDDNO. MOHAMED RAFI RAHAMAT, CDDNO. ASTRAF ALLY, CDDNO. NOHAN RAM, además el Capitán de la embarcación expresó que la misma pertenece a la compañía "GUYANA QUALITY SEA FOOD" y no poseer la documentación del buque a bordo, solo se pudo observar la matricula de la embarcación pintada en el casco N° 0000236, y mencionó que zarparon de Georgetown Guyana el día 10 de octubre del año 2011 a las 10:00 am, mas no tiene ningún registro escrito del zarpe. Se le pidió a los tripulantes de la embarcación levar sus redes confirmándose que las mismas estaban abiertas y con presencia de especies marinas capturadas en ellas. Finalizadas estas diligencias iniciales se hizo constar que el derecho de visita y registro practicado en función de la presunción de los ilícitos cometidos, se mantuvo apegado al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos involucrados y manteniendo la integridad física de la embarcación tipo rastropesca de nombre "ÁNGEL EYES II". De las actuaciones Aambién se deja constancia/ven esta Acta Policial que fue levantada un Acta de Retención de la Embarcac/ón la cual permanecerá atracada en el muelle N° 9 del Puei to Internacional de Guiria Estaflo Sucre bajo /custodia de la Estación Principal [de (Guardacostas Zona Atlántica.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal
ASTRAF ALLY MOHAN RAM ANAND STNART MOHAMED RAFIRAHMET CORAND AUGUSTUS TONY RAMPALL MOHAMED, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en CORAND AUGUSTUS, MOHAMED RAFIRAHMET, ANAND STNART, MOHAN RAM y ASTRAF ALLY, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro Amacuro y en lo que respecta al ciudadano TONY RAMPALL MOHAMED, al quedar demostrado en autos que dicho ciudadano era el capitán del barco, se le impone medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, quienes deberán consignar constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta presentaciones periódicas cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro de igual manera la obligación de presentarse periódicamente cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro .
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos CORAND AUGUSTUS, MOHAMED RAFIRAHMET, ANAND STNART, MOHAN RAM y ASTRAF ALLY, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y en lo que respecta al ciudadano TONY RAMPALL MOHAMED, al quedar demostrado en autos que dicho ciudadano era el capitán del barco, se le impone medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, quienes deberán consignar constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta de igual manera la obligación de presentarse periódicamente cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se le impone a los ciudadanos CORAND AUGUSTUS, MOHAMED RAFIRAHMET, ANAND STNART, MOHAN RAM y ASTRAF ALLY, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y en lo que respecta al ciudadano TONY RAMPALL MOHAMED, se le impone medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, quienes deberán consignar constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta, de igual manera la obligación de presentarse periódicamente cada 60 días por ante el puesto fluvial de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela Rio Uribante, con sede en la Población de san José de Amacuro Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13
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