REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003864
ASUNTO : YP01-P-2011-003864

RESOLUCION No. 422-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por la Abg. MARIA ARELLANO DE LI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RAMON MARCANO GOVALLA, titular de la cedula de identidad numero 21.082.065, nacido en fecha 12/09/89 de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, soltero de 22 años de edad residenciado en la comunidad de Volcán, específicamente en el puerto al lado del establecimiento comercial de los chinos, hijo de SONIA GOVALLA (V) y COSMEL MARCANO (V), de 20 años de edad, con séptimo grado de Educación Básica aprobado, por la presunta comision del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4° y 9° del Código Penal, en relación con el articulo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en agravio de la Institución Educativa Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Población de Volcán Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente e INCLUSION DE NIÑOS O ADOLESCENTS EN GRUPOS CRIMINALES, estos tres últimos hechos punibles en agravio del Estado Venezolano, quien estuvo debidamente asistido por el defensor publico Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro en fecha 28/09/11 por la ciudadana ZOBEIDA RAMONIS DE RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:

"Comparezco por ante esta oficina con el fin de denunciar que a personas desconocidas, quienes el día de hoy 28-09-2011, en horas imprecisas de la madrugada, se llevaron once computadoras portátiles, del proyecto Canaima, del primer grado, marca MAGALHAES, color azul y blanco, seriales SZE09EI684606986, SZE09EI684721720, SZE09EI690213422, SZE09EI685228477, SZE09EI690210437, ZE09EI684607143, SZE09EI690218616, SZE09EI690216847, SZE09EI685102819 SZE09EI684607587, 100084640, valorada en dos mil bolívares Fuertes cada una ( 2.000,00 Bsf.), específicamente de la Unidad Educativa Bolivariana Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Población de Volcán de esta ciudad, donde me desempeño como directora encargada. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió específicamente de la Unidad Educativa Bolivariana Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Población de Volcán de esta ciudad, el día de hoy 28-09-2011, en hora y fecha imprecisa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna su persona en particular se percato de los hechos que narra? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No de nadie". CUARTA PREGUNTA; ¿Diga c-1 usted, a quien le pertenecen dichas computadoras mencionadas como hurtadas? CONTESTO: "Esa son propiedad del Estado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado. CONTESTO; "Si, los cuales deseo consignarlos, EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE COPIAS FOTOSTATICAS DE LO ANTES SEÑALADO….( SIC..)

Asimismo consta al folio número 17 de la presente causa acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA GABRIELA JIMÉNEZ MIGUELEZ, venezolana, natural de la Comunidad de Yorinanoko, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, nacida en fecha: 28/06/1992. de estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante de bachillerato, residenciada en la Invasión Villa Bolivariana, Segunda Calle, Casa Sin Numero, de esta Ciudad, teléfono de ubicación: no posee, titular de la cédula de identidad número V-24.851.469, por ante la sede del referido órgano de investigaciones penales, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

"Yo vine personalmente para acá a entregar una computadora marca CANAIMA, ya que el lunes pasado un muchacho que vive en volcán de nombre GLORIOSO JESÚS RATTIA, me ofreció la computadora para comprarcela en quinientos bolívares, pero yo le dije que no tenia real, pero me la dio para pagársela por partes, entonces hoy mi tia de nombre NORMA me llamo y me dijo que la PTJ se habían llevado detenidos a GLORIOSO, y a JESÚS MIGUELEZ por unas computadoras CAN AIMAS que se robaron, y que entre esas estaba la que vine a entregar hoy. Es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR. INTERROGA. A LA ENTREVISTADA PE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que la persona que menciona como GLORIOSO RATTIA le entrego la computadora CANAIMA antes mencionada? CONTESTO: "El me la dio el lunes pasado en Volcán como a las 05:00 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos fíliatorios y características fisonómicas de las personas que menciona como GLORIOSO RATTIA y JESÚS MIGUELEZ? CONTESTO: "GLORIOSO JESÚS RATTIA vive con su mamá de nombre GLORIA, en la comunidad de Volcán, en una barraca que esta mas adelante del comando de la Guardia Nacional, no se a que se dedica, tiene 15 años de edad, es de tez moreno, de raza indígena, cabello corto, liso, color negro, delgado, alto; y JESÚS MIGUELEZ. es mi primo, es vecino de GLORIOSO, vive con su mamá de nombre NELLYS, no se tampoco a que se dedica, tiene 16 años de edad, es de tez moreno, de raza indígena cabello corto liso, color negro rellenito de estatura mediana…(SIC)..

De igual manera consta al folio numero veinte de la presente causa acta de entrevista rendida por la ciudadana GLADISMER RAQUEL SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V-23.606.811, ante el referido órgano detectivesco quien manifestó:

"Comparezco por ante esta oficina a fin de informar que el Jueves pasado un muchacho que vive en el sector volcán específicamente en la Avenida Principal, de nombre FÉLIX MARCANO, me dio una computadora CANAÍMA. para que yo se la comprara, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes yo le dije que no tenia dinero que me la dejara y que después pasara, la cuestión fue que yo me fui el día viernes pasado en horas de la mañana, para la comunidad de Macuro y regrese el día de día de ayer a las nueve de la mañana y el día de hoy llegaron unos funcionarios del Cicpc y de la Disip. a mí residencia diciéndorne que esas computadoras se la habían llevado de Una escuela Bolivariana en la comunidad de Volcán, yo se las entregue y después me trajeron para esta oficina a rendir entrevista. Es Todo".

A preguntas formuladas por el funcionario receptor contestó: "El me la dio el Jueves pasado en horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos fíliatorios y características fisonómicas de las personas que menciona como FÉLIX MARCANO? CONTESTO: "FÉLIX RAMÓN MARCANO GOVALLA, en la
comunidad de Volcán, en una barraca, tiene como 21 años de edad aproximadamente, es de tez blanco, cabello corto, liso, color negro, delgado, de estatura media".

Asimismo consta a los folios números 23 y su vuelto y 24 y su vuelto en los cuales están descritas las circunstancias de modo tiempo y de lugar en que se materializó la aprehensión del imputado de autos por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, en los términos siguientes

En esta misma fecha, siendo las Nueve (09:00) horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE II DARVIS REYES, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 111°, 112° y 169 ° del Código Orgánico Procesal Penal, 10° y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Siendo las cuatro horas de la tarde se presentaron de manera espontanea los funcionarios; Sub-Comisario JACKSON LONDON y los Inspectores JAVIER OGAL y JHONATAN CHA VEZ, pertenecientes a la Sección de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), suministrando información, sobre la existencia de unas personas que habían sustraídos unas computadoras Canaimas de una Escuela Bolivariana en el Sector de Volcán, de esta ciudad y que los mismos se encontraban en el sector de Volcán de esta ciudad, realizando la venta clandestina de dichos equipos, de igual manera nos manifestaron que una persona de apodada "MEL", tenia en su poder una de las computadoras hurtadas, motivo por el cual, me traslade hacia el área de Sustanciación, con la finalidad de verificar a través de los libros llevados en este despacho, si existía alguna averiguación en torno a lo antes expuesto, una vez en la referida área sostuve entrevista con el funcionario WALNER NAVARRO, quien después de ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente el día Veintiocho de Septiembre del presente año, se aperturó la averiguación signada con la nomenclatura 1-546.914, iniciado por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO); motivado a lo antes expuesto me traslade en compañía del funcionario Detective HÉCTOR CARABALLO, en la unidad moto Suzuki M-11 y de los funcionarios antes señalado del SEBIN, hacia la comunidad de Volcán de esta ciudad, a fin de corroborar tal información, una vez en el referido sector y luego de múltiples pesquisas, logramos ubicar la residencia de ciudadana conocida como. “MEL” donde sostuvimos entrevista con la ciudadana: GLADISMER RAQUEL SANCHEZ LEPAJE, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacida en fecha: 28-03-1993, de estado civil: Soltera de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en la Comunidad de Volcán, Adyacente a Ramone, Vía principal casa sin Numero, de esta ciudad, teléfono de ubicación; 0426-897.45.51 y 0426-398.03.99, titular de la cédula de identidad número v 23.606.811, quien me manifestó de manera espontanea que el Jueves pasado, un muchacho que vive en el sector volcán, específicamente en la Avenida Principal, de nombre "FÉLIX MARCANO" apodado el "CATIRE", le dio una computadora perteneciente al proyecto CANAIMA, para que se la comprara, por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes, ella le dijo que no tenia dinero que se la dejara y que después pasara, haciendo entrega a la comisión de una de una computadora, de color gris y blanco, posteriormente nos trasladamos junto con la ciudadana identificada al puerto de Volcán de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano FÉLIX MARCANO,
señalándonos el mismo siendo identificado de la siguiente manera: MARCANOGOVALLA FÉLIX RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, 21 años de edad, nacido el 12-12-1989, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Comunidad de Volcán, calle principal sin numero de esta ciudad, titular de la
cédula de identidad numero V-21.082.065, Hijo de Cosme Pablo Marcano y SoniaGovalla, el mismo nos manifestó de manera espontanea que unos indígenas de EtniaGuarao apodados "Barrigón", "Glorioso" y El Menor, se habían introducido en la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi y habían sustraído dichas computadoras y que el las había ido a vender, pero que ellos las tenían en su mayoría y que los mismos los podíamos ubicar en el sector la playita de esa localidad, trasladándonos al lugar en referencia, donde el ciudadano FÉLIX MARCANO, nos señalo a los ciudadanos ' antes señalado siendo identificados de la manera siguiente: MIGUELEZ TORRES JESÚS CHARGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido el 17-10-1995, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Comunidad de Volcán, calle principal sin numero de esta ciudad, cédula dei dentidad V-25.331.709, hijo de Eulogio Miguelez y Neltis Torres, Alias "ELBARRIGÓN", RATTI ESTEVES GLORIOSO JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacido el 15-08-1996, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Comunidad de Volcán, calle principal sin numero de esta ciudad, cédula de identidad V-26.048.188, Gloria Esteves y Sesario Rattia, alias “ EL GLORIOSO”, EUDI JOSE NUEVA PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 12 años de edad nacido el de profesión u oficio obrero residenciado en La comunidad de Volcán, calle Principal sin numero de esta ciudad hijo de nabasanuka Alias "EL MENOR", quienes nos hicieron entrega de cuatro computadas, de color gris, azul y blanco, el adolescente de nombre RATTI ESTEVES GLORIOSO JESÚS, nos manifestó que una de las computadoras el se la había dado a un primo para que la reparara y que el mismo lo podían ubicar en la Comunidad indígena de Janokoseve, de esta ciudad, trasladándonos al lugar en referencia donde sostuvimos entrevista con el ciudadano JUAN CARLOS RATTIA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha: 18/12/1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante de Ingeniería en Sistemas, residenciado en la Carretera Nacional, Comunidad de Janokosebe, Casa Sin Numero, de esta Ciudad, teléfono de ubicación: 0426-896.36.31, titular de la cédula de identidad número V-21.083.133, haciéndonos entrega de una computadora de color gris, marca VIT, acto seguido regresamos al despacho, una vez el referido despacho, se presento la ciudadana MARÍA GABRIELA JIMÉNEZ MIGUELEZ, Venezolana, natural de la Comunidad de Yorinanoko, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, nacida en fecha: 28/06/1992, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante de bachillerato, residenciada en la Invasión Villa Bolivariana, Segunda Calle, Casa Sin Numero, de esta Ciudad, teléfono de ubicación: no posee, titular de la cédula de identidad número V-24.851.469, quien nos manifestó que ella se había presentado en este despacho, con el fin de entregar una computadora de color blanco, azul y gris, que se la había dado un sobrino de ella de nombre '/"GLORIOSO JESÚS RATTIA, haciéndonos entrega de la misma, posteriormente se -"presento otra ciudadana de nombre NANCI DEL VALLE MORALEDA ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacida en fecha: 15-05-1990, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Empleada Domestica, residenciada en la Comunidad de Volcán, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-26.909.298, manifestándonos de manera espontanea ser tía del ciudadano apodado como "GLORIOSO", y que el en días pasado el le había dado una computadora para que ella se la vendiera y que ella se la había dado a una ciudadana de nombre TERESA, la cual vive por el la comunidad de la Florida de esta ciudad, trasládanoslos al lugar en referencia, junto con la ciudadana antes identificada, donde una vez en el referido sector, la ciudadana nos señalo la residencia de la ciudadana Teresa, donde fuimos atendidos de nombre: MIRABAL HERNÁNDEZ TERESA, Venezolana, natural de Uracoa Estado Monagas de 43 años de edad nacida en fecha 20/12/66 de estado civil soltera, de profesión u oficio: Docente residenciada en la Comunidad La florida Calle Principal Casa Sin Numero de esta Ciudad, teléfono de ubicación: 0414-8624969, titular de la cédula de identidad número V-8.954.960, quien después de ser impuesta el motivo de nuestra presencia y de identificarnos como funcionarios de este despacho, nos hizo entrega de manera espontanea de una computadora de color blanco, azul y gris, la cual fue colectada,, r posteriormente retornamos al despacho, siendo las Ocho horas de la noche el' adolescente RATTI ESTEVES GLORIOSO JESÚS, nos manifestó de manera; espontanea que en su residencia, específicamente en la parte trasera se encbntraba otra computadora y que la otra dos, que faltaban se las habían llevado unas primas de el, para la comunidad de Guayo, trasladándonos al lugar en cuestión junto con él '-•» adolescente antes nombrado, donde una vez en el lugar luego de varias búsquedas logramos encontrar una computadora de color blanco, azul y gris, la cual se colecto, regresando al despacho donde siendo las ocho y cuarenta horas de la noche se procediendo a la aprehensión del ciudadano MARCANO GOVALLA FÉLIX RAMÓN, al igual que a los adolescentes MIGUELEZ TORRES JESÚS CHARGUI, RATTI ESTEVES GLORIOSO JESÚS y EDUDI JOSÉ NUEVA PAZ, de igual manera le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 654 Contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, dichos ciudadanos fueron visualizados físicamente, a fin de verificar si los mismos presentaban alguna lesión, no apreciándole lesiones aparentes, consigno mediante la presente acta de investigación, inspección técnica realizada por el funcionario Detective HÉCTOR CARABALLO, de igual manera se le notifico al Fiscal José Antonio Contreras y se le realizo llamada telefónica, a la fiscal Quinta Mariana Jiménez, quien se dio por notificada, a los otros ciudadanos identificados en las actuaciones se les recibió actas ! de entrevistas los mismo dichos ciudadanos fueron verificados por el sistema de información policial, a fin de verificar si los ciudadanos identificados, presentaban algún antecedente o registro por el sistema, dando como resultado que los adolescentes no presenta registro ni solicitud, mientras que el ciudadano GOVALLA FÉLIX RAMÓN, presenta un registro de fecha 1-546.367, de fecha 05-03-11, por el Delito de resistencia a la autoridad. ..(SIC..)

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4° y 9° del Código Penal, en relación con el articulo 16 numeral 5° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en agravio de la Institución Educativa Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Población de Volcán Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente e INCLUSION DE NIÑOS O ADOLESCENTS EN GRUPOS CRIMINALES, estos tres últimos hechos punibles en agravio del Estado Venezolano.

Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma observa este Tribunal que las actuaciones arriba transcritas se desprende que la denuncia que generó la investigación objeto de la presente causa fue interpuesta en fecha 28 de Septiembre de 2011 y en fecha 18 de Octubre del presente año se materializó la aprehensión del imputado, siendo tal detención contraria a lo establecido en el numeral 1ro del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es decir al no existir una orden judicial que legitimara a los funcionarios aprehensores para practicar la detención del imputado y al haber discurrido holgadamente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas al cual se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para su detención en flagrancia, siendo obligación de este Tribunal de Control controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica. En ese sentido constata este Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano RAMON MARCANO GOVALLA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo de la prohibición de acercarse a la Institución Educativa Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Población de Volcán Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se imponen al imputado medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo de la prohibición de acercarse a la Institución Educativa Luisa Cáceres de Arismendi, ubicada en la Población de Volcán Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Remitase el Presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico . Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13