REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003868
ASUNTO : YP01-P-2011-003868


RESOLUCION No. 424-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. MARCOS LABADY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en contra del ciudadano KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha 08-12-1989 , de 21 años de edad, hijo de José Perales (v), de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad 24.117.147, residenciado en Puerto Ordaz, Villa bahía, calle principal numero 04, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. DAISY MILLAN. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta policial cursante al folio numero tres (03) y su vuelto de la presente causa, suscrita y levantada por funcionarios adscritos a la Policía Rural del Municipio Casacoima de este estado, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:"Siendo aproximadamente las 04:35 Horas del Tarde aproximadamente del día de hoy Miércoles 19 de Octubre del años en curso, encontrándome de Servicio en el punto de control la Alcabala (plaza la bandera), en compañía de los OFICIALES (POMU) PIQUERA GREGORY Y RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, cuando avistamos a un vehículo adscrito a la línea de trasporte Solidario, el conductor nos hizo cambio de luces, por tal motivo le hice señas al conductor que estacionara el vehículo del lado derecho, sentido San Félix-El triunfo, Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, dicho conductor accedió amablemente, el cual en su parte interna se transportaban un (01) Ciudadano en Actitud sospechosa, luego de identificarnos como funcionarios Policiales, procedimos a realizar una inspección como lo establece el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano manifestó que no lo revisaran porque él no era delincuente, en vista de esto se le indico al conductor que fuera testigo de la revisión y procedió el Oficial Gregory Figuera a realizarle dicha revisión encontrándole en el bolsillo /izquierdo del pantalón un (01) envoltorios de color negro de materiaj^njét¡cjx(pjás^ic^)^ojitentivo de una hierba seca de color verde de olor fuerte presunta droga denominada Marihuana y en el bolsillo derecho trescientos sesenta (360) bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, seguidamente se le leyeron al ciudadano sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 125 del COPP con estampa de su firma y huella dactilares, que dan fe de haber cumplido esta normativa, posteriormente se le realizo la revisión corporal al conductor y del vehículo no encontrándosele nada de interés criminalística, de igual manera se le informo al conductor que tendría que permanecer en las instalaciones para que rindiera entrevista en relación a lo sucedido, de inmediato procedimos a identificar al ciudadano de la siguientes manera, KELVIS YORAKO PERALES TAVAREZ, Titular de la cédula de identidad numero V-24.117.147, de 21 Años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1989, profesión obrero de Albañilería, Estado Civil Soltero, Nombre de la madre no tiene conocimiento, Nombre del Padre José Perales, residenciado en el Sector Villa Bahía Puerto Ordaz, Municipio Caroní, para el momento vestía un jean azul claro, camisa manga corta de color rosada con rayas verde claro y blanco, una sandalia plástica de color blanco, de igual manera los billetes poseían las siguientes características Uno (01) de Diez bolívares serial B88937072, Siete (07) Billetes de cincuenta bolívares seriales E82310368,D34176630, D04745919 ,049158987, J57938209, J73190533, J83210617, para un total de trescientos sesenta bolívares, luego de esto se le paso el procedimiento al jefe de los Servicios Oficial Agregado Rondón Noel, de igual manera el oficial Díaz Edderick quien se encuentra de servicio en el departamento de investigaciones realizo la identificación del ciudadano conductor quedando identificado de la siguiente manera URBANO BELTRAN REYES LUIS, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.933.700, Soltero, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de profesión u oficio Técnico en mantenimiento, residenciado en Puerto Ordaz Urbanización Gran Sabana Estado Bolívar, así mismo se le realizo entrevista, dicho vehículo tenia las siguientes características modelo Tourning marca Mitsubishi, color Blanco, placas FAX-98U, posteriormente se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia, Dr. José Alfredo Contreras fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, quien ordeno que las actuaciones policiales, la presunta droga y el imputado fueran remitidos al C.I.C.P.C Sub. Delegación Tucupita, del Estado Delta Amacuro, a la orden de la referida representación fiscal
. (SIC..)

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma observa este Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en la población de El Triunfo Municipio Casacoima de este Estado y la obligación de acudir a cualquiera de las sedes de la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas a los fines de evitar el consumo de drogas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se le impone al ciudadano KELVIS YORAKO PERALES TAVARES, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en la población de El Triunfo Municipio Casacoima de este Estado y la obligación de acudir a cualquiera de las sedes de la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de recibir charlas a los fines de evitar el consumo de drogas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. WILLIE NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13