REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003869
ASUNTO : YP01-P-2011-003869


RESOLUCION No. 423-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. MARCOS LABADY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la ciudadana DEYANIRA MARCANO, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 15.789.431, Nacido en fecha 05-10-1980, de ocupación obrera, hija de Juana Del Valle García (V), residenciada en el Sector la Perimetral casa sin numero adyacente al parque Central de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, al frente de la cooperativa charlie expres, por la presunta comisión de los delitos de DETURPACION DE COSA AJENA previsto y sancionado en el articulo 479 del Código Penal, en concordancia en concordancia con el articulo 474, DAÑO GENERICO articulo 473, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD articulo 218, ULTRAJE SIMPLE articulo 222, todos del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. DAISY MILLAN. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, objeto de la presente causa, los cuales quedaron descritos en el acta policial cursante al folio numero tres (03) y su vuelto de la presente causa, la cual es del tenor siguiente:

En esta misma fecha, siendo la 06:30 horas de la Mañana compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/AGREGADO.(PDA) RAMÍREZ JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.311, credencial N°0061, adscrito al Servicio Interno de Inspección de los Servicios de esta Dirección General de Policía, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 N° 01 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Ser-vicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de. .la siguiente diligencia policial efectuada? "Siendo 04:15 horas de la madrugada encorítrándome cumpliendo con mis servicio de Inspección de los servicios, se presento "a este centro de coordinación policial una ciudadana desconocida, en estado de ebriedad vociferando palabras obscenas a los funcionarios que se de servicio, y tenía un objeto cortante en las manos, se propino una '-en el ante brazo derecho, donde empezó a votar sangre y de igual forma se le manifestó, que mantuviese la calma, para que le fueran prestado los primeros auxilios, donde la misma hizo caso omiso y se introdujo hasta las instalaciones de esta dirección general, manchando diferentes paredes y golpeando la puerta de la oficina del DIRECTOR GENERAL, en vista de que el DIRECTOR GENERAL, no se encontraba procedió a trasladarse hasta el patio de honor, dando golpes y manchando de sangre el aire acondicionado de la oficina de operaciones y empujándolo hacia de la parte de adentro, de igual manera no obstante se dirigió a la oficina de radio y comunicación propinándoles varios golpes con los pies a la puerta , destrozándoles a la parte de debajo de la misma, posteriormente salió la funcionaría que se encontraba de servicio en la central de radio, Oficial (PDA) Márquez Mileidis, en la presencia de la funcionaría femenina, emprendió una veloz carrera a la vez que se iba a trasladar hasta la guardia nacional bolivariana, los acontecimiento procedí a conformar una comisión de funcionarios para que se trasladaran hasta la guardia nacional bolivariana, en la unidad P= 01 Toyota, conducida por el Oficial (PDA) GUILIANY ROJAS YOVANNY, C.I N°V- 17:526.712, en compañía del funcionario Oficiales (PDA) GARABAN JAVIER, C.I N°V- 19.14TD.043, MARTÍNEZ REDEL, C.I N°V- 19.140.336 y MÁRQUEZ MILEIDIS la centralista de guardia, para verificar si la ciudadana se encontraba en esas instalaciones, al. lle.gar al sitio logramos avistarla a las afueras de dicho despacho, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, donde se iba a proceder a su detención a la misma se introdujo dentro del comando de la guardia nacional, posteriormente se le informo al primer teniente guardia nacional, MENDOZA EDGAR, C.I N°V- 13.183.977, quien tiene por cargo jefe de la sección de investigaciones penales, donde se le informo del motivo de nuestra presencia, el mismo manifestando que accedieran a la instalaciones donde se procedió a la detección de la misma, realizándole una inspección de persona contemplado en el artículo 205 y 206 del código orgánico procesal penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo de interéss criminalistico, pero en su mano derecha portaba una objeto cortante pico.de botella de color verde, con el cual presuntamente se hirió en el ante brazo .derécho de igual forma dicha funcionaría Oficial (PDA) Márquez Mileidis le fue aplicado el: usa el progresivo y diferencial de la fuerza amparado en el articulo 117 numeral 1' del código orgánico procesal penal para poderla despojar del objeto cortante y la misma lo tiro al piso rompiéndolo para que no se lo quitaran; leyéndole sus derechos amparados en el artículo 125 EJUSDEM, por daños contra la cosas publicas y resistencia a la autoridad, una vez montada en la unidad la ciudadana opto por darle golpes con los pies a la ventanilla trasera del vehículo patrulla P=01 Toyota, logrando destrozar el vidrio de la misma, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta este centro de coordinación policial, donde la ciudadana no quiso dar sus datos filiatorios para que fuera identificada plenamente, posteriormente fue trasladada hasta el centro médico Dr. Luis Razetti, en la unidad P= 05 conducida por el oficial (PDA) MÁRQUEZ RÓÑALO, en compañía de las funcionarías: Oficial/Agregado (PDA) JIMÉNEZ LOURIS, y SANGUINO ELISANGELA para que fuera atendida por el médico de guardia de dicho nosocomio Dr. ENMANUEL PETIT, médico cirujano MPPS: 75,361-CMDA: 529. RIF: V- 16.198.11.64, quien informo que la misma presento una cortadura en el ante brazo derecho, agarrándole cinco (05) puntos de sutura, donde no emitió constancia medica por la alteración que la ciudadana presentaba, luego le informe al Abg. CONTRERAS JOSÉ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, informándole sobre los hechos. (SIC..)

La imputada de autos al momento de rendir declaración por ante la sala de audiencias manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ yo me encontraba en el paseo en un vehiculo trabajando con mi cuerpo es un hermano del policía con el que yo estaba, el muchacho no me quiso pagar lo que era porque el ya había hablado con el policía, y yo estaba consumiendo y yo le dije que me pagara porque yo quería mi dinero, ellos me estaban dando veinte mil y yo le dije que no quiero que quería mi dinero y entonces vino la muchacha y me saco por los cabello y nos fuimos a los puños y bueno y yo le dije que me dejaran presa pero con la otra partes pero no a mi me dejaron detenida y al otro muchacho lo sacaron por la puerta de atrás hace tiempo consumía piedra pero ahorita consumo poco, yo tengo una hermana enferma y llevo a mi hermana a terapia y todo el tiempo que vamos a recoger el dinero para mi hermana”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, que los hechos narrados por el Ministerio Publico constituyen los delitos de DETURPACION DE COSA AJENA previsto y sancionado en el articulo 479 del Código Penal, en concordancia en concordancia con el articulo 474, DAÑO GENERICO articulo 473, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD articulo 218, ULTRAJE SIMPLE articulo 222, todos del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo observa este Tribunal que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal

De igual forma observa este Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del la ciudadana DEYANIRA MARCANO, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se impone a la imputada DEYANIRA MARCANO medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. WILLIE NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CESAR ZORRILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13