REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003811
ASUNTO : YP01-P-2011-003811


RESOLUCION NUMERO: 430-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el Abg. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia de presentación de imputado celebrada ante este Juzgado, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acordara la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, Indocumentado, natural de esta ciudad de Tucupita, de edad 23 años, con fecha nacimiento dijo no saber, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido residenciado en la Comunidad de la Horqueta Sector el Cañito Casa S/n, a quien se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. DAISY PINTO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ ya que del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, se desprende entre otras cosas lo siguiente:

En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL JEFE. (PD) GONZÁLEZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.890, adscrito a la brigada de Patrullaje, de esta Dirección General de Policía, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 N° 01 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "siendo las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi servicio de patrullaje en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PD) MOTA JUAN, OFICIAL (PD) LÓPEZ JOSÉ y OFICIAL (PD) CONTRERAS PAUL, EN LA COMUNIDAD DE LA Horqueta específicamente en el Sector conocido como el Cañito, mas adelante del puente avistamos un ciudadano el cual al avistar la comisión policial tomo una actitud sospechosa y de nerviosismo por lo que se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales activos, indicándole al mismo que se realizaría una inspección de persona amparados en lo establecido en el Artículo: 205, del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue realizada por el funcionario OFICIAL (PD) CONTRERAS PAUL y en presencia del ciudadano: YOHANNYS BARTOLO IDROGO, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Virgen del Valle, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 17/05/1985, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.977, residenciado en la Comunidad de el Zumbizal, quien transitaba por el lugar, encontrándole en el bolsillo una caja de fosforo de color amarillo la cual en una de sus caras tiene la escritura CARIBE en color azul y debajo de esta dice fósforos de seguridad y debajo la escritura fosforera Maracay C.A. y debajo dice RIF:j-07511973-8; y en la otra cara tiene una imagen de un vehículo azul y lleva las escrituras arriba de dicha imagen Ford Thunderbird 1954, la cual dentro de su interior era contentiva de siete envoltorios plásticos de color azul, los cuales se encontraban en su parte superior amarrado por un hilo pabilo de color blanco, dichos envoltorios en su interior contenían restos vegetales de color marrón presuntamente (marihuana); luego se culmino con la inspección de persona no encontrándole ningún otro objeto adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias de interés criminaliticos y se le fueron leídos sus derechos de amparados en el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificando como: SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SAGIL JOSÉ, Venezolano, natural de EL Cañito de la Horqueta, de 23 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Indefinido, fecha de nacimiento: no sabe, titular de cédula de identidad indocumentado, residenciado en el Cañito de la Horqueta casa sin numero, el mismo al momento de la detención vestía un pantalón de color verde oliva con flores de flor verde claro y franela de color gris y en la parte delantera una escritura que dice NÁUTICA de color azul y zapatos de color negro con una raya blanca por los lados, seguidamente se participo vía telefónica al Abg. Yonna Nathaly Cedefio, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico.…(SIC). Ahora bien, ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SAGIL JOSÉ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la privativa de libertad, al ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SAGIL JOSE, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORILLA



Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13