REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003980
ASUNTO : YP01-P-2011-003980

RESOLUCION No. 432-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. MARCOS LABADY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medidas de protección y de seguridad a favor de la ciudadana CONTRERAS MARIA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ofender a funcionarios publicos, a los ciudadanos imputados JHONNY REDDY MALDONADO PATRON venezolano, natural Vigía Estado Mérida, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. N° V-10.237.484, nacido en fecha 27-04-1971, hijo de Luís Maldonado (F) y Mercedes Patrón (V), de profesión u oficio chofer, residenciado en la Primera entrada de la Floresta, casa de color verde en construcción, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0424-9437233 y el ciudadano CARLOS ALBERTO FARRERA CABELLO, venezolano, natural de esta localidad, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. N° V-18.075.622, nacido en fecha 05-01-1983, hijo de Luzmila Arangure Cabello (V) y José Malalu Farrera (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en Alexis Marcano Uno casa sin numero calle cuatro al final de la antena, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-3883266, a quienes se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 222 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. DAISY MILLAN. Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta de investigaciones penales, cursante a los folios números dos y tres del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera 911 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en esta ciudad en fecha 21 de Octubre de 2011, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
Siendo las 2:50 horas de la tarde encontrándonos en el sector de Janokosebe vía nacional en sentido Tucupita-EI Cierne, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, fuimos Ínter copiados
por unos ciudadanos a bordo de un vehículo, manifestando estos ser escoltas de la ciudadana Gobernadora del estado Delta Amacuro, quienes e su vez se encontraban en compañía de la ciudadana Gobernadora del estado Delta Amacuro Lizeth Hernández, y necesitaban planteamos un problema por lo quo nos dirigirnos al vehículo donde se encontraba la Gobernadora del Estado, quien se identifico plenamente y nos manifestó que unos ciudadanos quienes se encontraban estacionados a la derecha de la vía, habían estado transitando en exceso de velocidad y que ella al llamarle la atención profirieron palabras de ofensa hacia su persona y su equipo pifien la acompañaba, por lo que de inmediato me dirigí hacia donde estaban los ciudadanos estacionados en su vehículo, me identifique como funcionario adscrito al Punto de Control Fijo el Cierre del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le informe el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestándonos estos do manera espontánea, que en ningún momento le habían faltado el respeto a la Gobernadora, en vista de esta situación le ordene al S/2DO DALE BARRERA CARLOS realizara la respectiva revisión corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando estos ningún objeto do interés criminalistico adheridos en su cuerpo y ropas…( SIC)

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FARRERA CABELLO y JHONNY REDDY MALDONADO PATRON, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento ordinario previsto en el articulo 280 del Código Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FARRERA CABELLO y JHONNY REDDY MALDONADO PATRON, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remitase el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. WILLIE NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORILLA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13