REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003865
ASUNTO : YP01-P-2011-003865
Resolución numero 449-11
Concierne a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por el Abg. JOSE CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, a favor del ciudadano ALEXIS DEL JESÚS RUSSA, 21/05/1962, padres: rita del Carmen Russa y Servando Navas (F), V- Cedula de Identidad N° 7730305, sector Deltaven calle Las Flores Nro. 15, Municipio Tucupita de este Estado, Teléfono 04249531352, a quien se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones personales culposas, contenidas en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal en agravio del ciudadanos JAVIER ARISTIMUÑO y JORGE TOVAR, quien estuvo debidamente asistido por el defensor publico Abg. OSWALDOPEREZ.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta de investigaciones penales, cursante al folio numero 5 y su vuelto del presente asunto, suscrito por funcionarios adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre numero 33 de esta ciudad en fecha 19 de Octubre del presente año, la cual es del siguiente tenor:
“En el día de hoy 19 de OCTUBRE del 2011, siendo las 05:00 horas de la TARDE,, compareció por ante este Despacho Oficina de Investigaciones Penales de Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro 33, Delta Amacuro; el Funcionario: VGTE. (T.T) 8500 JUNIOR CENTENO Titular, de la Cédula de Identidad Nro: V-16.394.427, Quien de conformidad con lo establecido en los artículos, 110, 111 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en concordancia con el artículo 213, 214 y 215 de la Ley de Transporte Terrestre, y con el artículo 6 numeral 4, y artículo 24 de la providencia Administrativa número 065-03 dictada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.687 Extraordinario de fecha 02-2003; deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s) con ocasión al conocimiento del siguiente caso: En esta misma fecha 19/10/2011, siendo las 03:00 horas de la tarde y encontrándome de servicios en las instalaciones del comando, fui Comisionado por el Jefe de los Servicios cabo/2do. (T.T) 5896: YAXSON VELASQUEZ. Para que me trasladara hacia avenida Arismendi c/c calle v sucre de Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se encontraba un accidente de Transporte Terrestre. Colisión Entre Vehículos con Personas Lesionadas. Rápidamente me trasladé al lugar ya descrito en la Unidad motorizada perteneciente a este comando, presente en el sitio efectivamente se encontraba el accidente, identifique a la comisión que se encontraban en el lugar y me entrevisté con el sargento primero Alexis palomo cédula de identidad 14.588.322, en la unidad 015 de los bomberos municipales, y cinco auxiliares mas, quien me informó que ya habían trasladados a las personas lesionadas al hospital Luis Razetti de esta ciudad luego, identifique al conductor del vehículo 01 que se encontraba en el lugar y los vehículos involucrados de la siguiente vehículo: 01 AUTOMÓVIL, SEDAN, NISSAN, ALTIMA, AZUL, PARTICULAR, MCI-17G, S/C:1N4BU31D9SC265121 conducido por el ciudadano: Alexis de Jesüs rusa, cédula de identidad 7.730.305 de 49 años de edad reside en el barrio Deltaven calle las flores numero 15 vehículo 02 MOTO, EMPAIRE, PASEO, ROJO, ARSEN, ABOF31A, S/C:TSYPEK0078B425615, conductor para el momento había sido trasladado al hospital, seguidamente procedí a elaborar el croquis del área, tomando fijación fotográfica, del área en general del hecho que se investiga. Cabe atacar que los vehículos involucrados, en la colisión vial fueron movidos al estacionamiento Juan Víctor quedando a la orden de la fiscalía sexta del ministerio público, terminadas estas diligencias me dirigí hasta el Centro Hospitalario Dr. Luis Razetti, averiguar acerca del ingreso de las personas lesionadas …(SIC..)
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ALEXIS DEL JESÚS RUSSA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano ALEXIS DEL JESÚS RUSSA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. WILLIE NARVAEZ LA SECRETARIA
ABOG. TERESA ADELA RODRIGUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13