REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004029
ASUNTO : YP01-P-2011-004029


Resolución numero 447-11

Concierne a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este juzgado, por la Abg. MARIA ARELLANO DE LI, en su carácter de Fiscal Sexta comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ELIAS LEOPOLDO HERRERA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V 24.579.196, natural de esta ciudad de Tucupita, con fecha de nacimiento el 30/07/1993, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante residenciado en la Urbanización Monte Calvario casa S/n a una cuadra del hospital, hijo de Oliver Herrera (v) y Lindo Ligerio (m), a quien se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS establecidas en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. CRISTINA MOYA.


Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta de investigaciones penales, cursante as los folios números 4, 5 y 6 del presente asunto suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera 911 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en esta ciudad, de fecha 21 de Octubre de 2011, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:


En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, quien suscribe: PTT1L ARIAS BELANDRIA EDGAR, efectivo adscrito a la Compañía de Seguridad y Orden Público del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con 5o establecido en e! articulo 329 de !a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y 12 de la Ley de Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada día de hoy viernes 21 de octubre de 2011 siendo las 07:00 horas de la noche constituí en comisión terrestre en vehículo militar tipo Toyota, placas GN 1717, en compañía del SM/2DA, GAMBOA ALCIDES, 3SS/2DA. ZURÍTA ADOLFO, SM/2DA. SULBARAM JOSÉ, SK/3RA. GUATARASMA JESÚS, S/1RO ROf^OM JHOKMY y S/1RO VILLARROEL BELLORIN , con la finalidad de realizar patruüaje por la jurisdicción en función de tos servicios institucionales, siendo las 08:25 horas de la noche de esta mismo día, mes y año, encontrándonos en la avenida la pcrimctra!, específicamente frente de la redoma, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, observamos a tres (03) personas de sexo masculinos, en forma sospechosa, quienes vestían para el momento, uno una chemis con franjas moradas, blancas y negras, con un Jean azul, zapato de color blanco deportivos y una gorra negra, otro una chemis con franjas anaranjadas, blancas y azul, con un Jean azul, sandalias de color negra y una gorra de color marrón con blanco y el otro una chemis manga larga color roja, con un Jean azul, zapato de color gris deportivos a quienes nos Les identificamos, como funcionarios de ia Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Se preguntamos si poseía algún objeto de Bíteres criminalística dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando estos no poseer ningún objeto, por lo que le informamos que de acuerdo con So establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal íbamos a realizarte un inspección corporal, los mismo nos informaron que no tenían ningún problema, Se gire instrucciones al SR1 RONDO YIMMI, para que realizara La revisión corporal ciudadanos, al revisados observarnos que no poseían objetos de ..Adherido a su cuerpo o ropa posteriormente reveamos el lugar observando en el suelo muy cerca de los tres adolescentes había una bolsa de visualizamos restos vegetales de fuerte olor penetrante de color marrón, de olor fuerte y penetrante, le preguntamos a ciudadanos a quien le pertenecía l bolsa manifestándonos que a ninguno, posteriormente, procedí a identificados como LEOPOLDO HERRERA. ELIAS (indocumentado), de nacionalidad Venezolana, da 18 años de edad, quien manifestó no saber su fecha de nacimiento, de profesión u oficio obrero, estado civil Sortero, natural de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la calle principal del sector Monte Calvario, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico no posee y los adolescentes ALEX JÚNIOR CASAOS EMRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Mro.24.579.517, de nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, con fecha de nacimiento 25-11 95, de profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, natural de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la calle principal del sector Monte Calvario, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico no posee y JUNIQR ALEXAMDER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.26.049.572, di nacionalidad Venezolana, de 17 artos de edad, con fecha de nacimiento 07 08-94, de profesión u oficio obrero, estado civil Sortero, natural de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la calle principal del sector Monte Calvario, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico no posee. En vista de tal situación le informamos al ciudadano que quedaba detenido y a los adolescentes que quedaban retenidos por la presunto comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de fa Ley Orgánica de Protección a Niños, Hiñas y Adolescentes


Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ELIAS LEOPOLDO HERRERA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma la obligación de asistir a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin de recibir charlas a los fines de evitar el consumo de drogas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano ELIAS LEOPOLDO HERRERA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma la obligación de asistir a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin de recibir charlas a los fines de evitar el consumo de drogas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. WILLIE NARVAEZ LA SECRETARIA

ABOG. TERESA ADELA RODRIGUEZ


Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13