REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003364
ASUNTO : YP01-P-2011-003364
Resolución numero 362-11
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el Abg. DIOGENES TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia de presentación de imputado celebrada ante este Juzgado, en fecha 28 de Septiembre de 2011, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acordara la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del DIOSMER JESUS NATERA, Venezolano, natural de Tucupita , nacido en Tucupita , de 27 años de de edad, de fecha de nacimiento 16-09-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio Guasina, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.274, a quien se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. DAISY MILLAN.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado DIOSMER JESUS NATERA, ya que del acta policial inserta a los folios números, 3, 4 y 5 del presente asunto, se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y de lugar de la ocurrencias de los hechos objeto de la presente causa, la cual es del siguiente tenor: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, quien suscribe: SM/2DA. MOLERO GODOY JHÜNNY, efectivo adscripto a la Compañía de Seguridad y Orden Público del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera do la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y 12 de la Ley de Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada. "E! día de ayer domingo 25 de Septiembre do 2011 siendo las 11:00 horas de la noche, me constituí en comisión terrestre, en vehículo militar, marca Toyota, placas GN-1717, en .compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional S/1RO. LEONARDO Martínez, 5/2D0. BARRETO FREDERICK y s/2DO CARRION CARRION JIMMY, con destino jurisdicción del Municipio Tucupita, con la finalidad de efectuar patrullaje. Siendo las 03:50 horas de la mañana encontrándonos en el vía principal, Tucupita-Palo Blanco, específicamente en el sector guasina en la vía de acceso hacia el reten de guasina, observamos a una persona de sexo masculino , con las siguientes características fisonómicas: color de piel negra, de alta estatura, de contextura delgada, de color de cabello negro, quien vestía para el momento una camisa de color blanco y un short de varios colores, en aptitud sospechosa, le dimos la voz de alto y nos identificamos, como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y le preguntamos si poseía algún objeto de interés criminalísíico dentro de su ropa o adherido a su cuerpo, manifestándonos este que si que tenia una bolsa de mariguana en el bolsillo, por lo que le informamos que de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal íbamos a realizarte un inspección corporal, el mismo nos informo que no teníanningún problema, a! mismo tiempo iba pasando un ciudadano a quien nos identificamos como funcionario de la Guardia Nacional y le manifestamos que si podía fungir como testigo de! procedimiento que se estaba realizando, manifestando este que no había ningún inconveniente por lo que procedimos a identificarlo plenamente resultando ser y llamarse JIMÉNEZ JHOAN JOSÉ , titular de la cédula de identidad Nro.22.792.025, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 050989, de profesión u oficio ayudante de albañilería, estado civil Soltero, natural de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector guasina, Municipio Tucupiía Estado Delta Amacuro, acto seguido le ordene a! S/1RO. LEONARDO MARTÍNEZ, que realizara la inspección corporal del mencionado ciudadano, pudiendo este encontrar en el bolsillo lateral derecho de su pantalón, Una (01) bolsa de plástico de color negro, contentivo de pequeñas bolsitas de plástico de color negro y amarillo, contentivo de residuos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga, denominada Mariguana, posteriormente !e solicite su documentación personal a fin de identificarlo plenamente por sus datos fiüatorios resultando ser y llamarse. DiOSMER JESÚS NATERA, titular de la cédula de identidad N° 17.225.274, de 26 años, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural i y residenciado en e! sector guasina, vía principa!, Tucupita -Palo Blanco, Estado Delta Amacuro, en vista de esta situación presumí encontrarme ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas, por lo que e! informe al ciudadano a quien se le encontró la presunta droga que quedaba detenido y se le leyó sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Boüvariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesa! Penal, posteriormente lo trasladamos junto con e! testigo al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro-911. Una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la presunta droga arrojando un peso bruto de 5,0 gramos de presunta droga conocida como mariguana, luego se le informo vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Publico De la circunscripción Judicial de! Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Tucupita, cabe destacar que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos verbales.”
Ahora bien, ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: DIOSMER JESUS NATERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la privativa de libertad, al ciudadano DIOSMER JESUS NATERA, conforme a lo establecido en el numeral 3ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PALMA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13