REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000166
ASUNTO : YP01-P-2009-000166
RESOLUCION No. 378-11
Concierne a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento fundado en el presente asunto, en los siguientes terminos:
En fecha 05 de Octubre de 2010, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: ALCIDES JOSE GOMEZ TOVAR, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.336.647 de estado civil soltero, nacido en fecha 26.03.1958, residenciado en la comunidad de Guasina segunda calle, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a quien el Ministerio Publico acusó por la presunta comisión del delito de: AMENAZA y HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículo 40 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENITA ALEJANDRINA GONZALEZ.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 05 de Octubre de 20111, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado. Asimismo el acusado expreso que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal consistente en no acercarse mas a la victima, seguidamente se le concedió el derecho de palabras a la victima quien manifestó: El no se acercó mas a mi.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: ALCIDES JOSE GOMEZ TOVAR, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.336.647 de estado civil soltero, nacido en fecha 26.03.1958, residenciado en la comunidad de Guasina segunda calle, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ALCIDES JOSE GOMEZ TOVAR, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.336.647 de estado civil soltero, nacido en fecha 26.03.1958, residenciado en la comunidad de Guasina segunda calle, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente asunto en la oportunidad procesal pertinente al Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABOG. WILLIE NARVAEZ
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LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13