REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000185
ASUNTO : YP01-P-2011-000185


Resolución numero 367-11

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana MAIGUALIDA QUINTERO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 15 de Enero del 2010 por denuncia interpuesta por la ciudadana CARABALLO VASQUEZ MARIBEL JULISSA, en relación a el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General De Policía, División de Investigación e Inteligencia del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a la ciudadana MAIGUALIDA QUINTERO MÁRQUEZ, ya que en momentos en que esta se encontraba ensu lugar de trabajo llego la señora antes mencionada la cual es compañera de trabajo, diciéndole que
tenia que hablar con ella, esta le dijo que no había problemas, caminaron hacia la aparte de atrás y le comenzó a reclamar por un problema que esta había tenido con un muchacho de nombre DAVID, ella le dijo que era la única culpable de ese problema y que cada vez que ella considerara que esta la había metido en un problema la iba a Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARABALLO VASQUEZ MARIBEL JULISSA, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MAIGUALIDA QUINTERO MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ







LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ


Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13