REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000714
ASUNTO : YP01-P-2011-000714


Resolución numero 375-11

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YONNA CEDEÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a personas aun por identificar, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano DIAZ HUMBERTO ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 14 de Mayo de 2008, por denuncia interpuesta por el ciudadano DÍAZ HUMBERTO ANTONIO, en relación a el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones e Inteligencia, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que el ciudadano POR IDENTIFICAR; lo agredió físicamente, momento en el cual venia caminando de la plaza Bolívar para la sede de comando con la finalidad de cobrar su salario semanal.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES, LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano DIAZ HUMBERTO ANTONIO, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES PERSONALES LEVISIMAS el cual comporta la aplicación de una pena de arresto de DIEZ (10) a CUARENTA y CINCO (45) días, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a favor de PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, en agravio del ciudadano DÍAZ HUMBERTO ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ




LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ




Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13