REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002745
ASUNTO : YP01-P-2011-002745
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
Resolución numero 377-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
Abg. WILLIE NARVAEZ, Juez de primera instancia en lo penal en funciones de Contron numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Abg. MARIELA MARQUEZ, secretaria
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Abg. DAISY MILLAN Defensora Publica Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.385.405, venezolano de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1985, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Caigual, vía principal, casa s/n de color beige, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maria Arzolay (F)
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, proferir sentencia definitiva en el presente asunto, toda vez que en fecha 03 de Octubre de 2010, en audiencia preliminar el acusado de autos hizo uso del procedimiento especial por admisión de hechos estatuido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede a emitir el fallo correspondiente en los términos que siguen:
Se inició la presente causa el día 21 de Junio del año 2010, luego que el acusado de autos resultara ser detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Fluvial (DVF) 911, en horas de la mañana por las adyacencias del cruce Guasina vertedero de basura de esta Ciudad, funcionarios del mencionado cuerpo castrense quienes se encontraban constituidos en punto de control y vigilancia en dicho sector cuando aproximadamente a las 09:00 a.m. horas de la mañana un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, transitaba por el lugar a bordo del cual iban dos (2) personas, ordenándosele al conductor del mismo, ciudadano Luis Enrique Castro, suficientemente identificado al folio 9 del presente asunto que detuviera la marcha y que descendiera del referido vehículo, se le realizó inspección de personas de conformidad con las previsiones de los artículos 205 y 206, ambos del Código Orgánico Procesal Penal no poseyendo elemento de interés criminalístico alguno asimismo se ordenó el descenso del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY y una vez iniciada su revisión personal este sacó de entre sus partes íntimas dos (2) envoltorios de papel aluminio cada uno de ellos contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga).
En fecha 22 de Julio de 2011, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, conforme a las previsiones del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso escrito de acusación contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Cursa al folio numero 59 de la presente causa, experticia botánica practicada por los expertos ELISEO PADRINO MARIN y MARVI MERCHAN SALAS adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Monagas, a la sustancia incautada, de la cual se desprende que resultó ser fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspectos globuloso, que arrojaron un peso de ciento treinta y tres (133) gramos ( gr) con trescientos (300) miligramos de cannabis sativa (marihuana).
En fecha 03 de Octubre, se realizó por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control numero 3 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar objeto de la presente causa, donde la representación fiscal ratificó la totalidad del libelo acusatorio y que ordenara el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, por considerarlo responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Este tribunal admitió la totalidad del libelo acusatorio y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en contra del acusado de autos y una vez impuesto por el tribunal de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó de forma conciente y voluntaria su deseo de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico y acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos estatuido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de manera verbal, conciente y voluntaria, que admitía los hechos por los cuales le acusaba
En consecuencia se procede a imponer la penalidad correspondiente conforme al punto que sigue:
PENALIDAD
En cuanto a la pena a imponer al ciudadano JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, tenemos que el delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuya pena aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de diez años de prisión. Asimismo observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo todas las circunstancias tomando en consideración la responsabilidad de este ciudadano de asumir los hechos que le endilgò el ministerio Público. Asimismo, el ahorro que implica al Estado el llevar un asunto a juicio oral y público, se le rebaja la mitad, en consecuencia la pena aplicable por el delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, es de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión. Asimismo se le condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y se exonera del pago de costas, de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: JOSÉ ENRIQUE ARZOLAY, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.385.405, venezolano de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1985, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la comunidad del Caigual, vía principal, casa s/n de color beige, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maria Arzolay (F),.a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previstos y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en virtud de que no es posible, aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 2do del articulo 16 del Código Penal, motivado a jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, numero 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, cuyo carácter es vinculante, donde advierte la sala Constitucional, sobre la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, no se le impone la referida pena accesoria. se ordena la destrucción de la droga incautada, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al vigésimo sexto día del mes de Octubre de 2011, años 201de la independencia y 151 de la federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
EL JUEZ
ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13