REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001150
ASUNTO : YP01-P-2010-001150


Resolución numero: 381-2011


De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada: MARIA YSABEL ARELLANO DE LI, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado ROBERTO GASTON BELLAVILLE GUILLIANI, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ROBERT GASTON BELLAVILLLE GUILLIANI, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 26-03-1966, de 44 años de edad, hijo de Mercedez Antonia Guilliani (v) y Gastón Bellaville (f), residenciado en el sector Raul Leoni Ii, calle 05 numero 93,de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesion u oficio obrero, titular de la cedula de identidad nº 9.859.963, asistido por el defensor técnico Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica de este Estao.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano el hecho ocurrido en fecha 05 de Agosto de 2010, donde la víctima, ciudadano SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ MARCANO, cuando eran aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, momento en que se encontraba en la pescadería del Sr. EMILIO PATRIK, una persona estaba discutiendo con su pareja (la de EMILIO PATRIK), a quien el mismo le propina una cachetada, ante cuya acción protestó la víctima y le reclama al agresor, este lleno de ira y se le va encima con un cuchillo en mano, con el que te ocasiona una herida en el flanco izquierdo del abdomen, que involucra lesión del colon en ángulo espléníco grado II; lesión del Colón en ángulo posterior grado I y Lesión Renal Izquierda Grado III, que lo puso al borde de la muerte; siendo trasladado primero al CDI de Pedernales; y luego al Centro de Especialidades Médicas de Maturín. Acontecido este hecho, siendo ya las 07:50 horas de la noche de ese día, se recibe llamada telefónica en el puesto de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en PEDERNALES, de parte de una persona que se identificó como CARMELO LAPORTA, indicando que se había producido una riña en el sitio supra señalado, se trasladan al sitio ellos Distinguidos LUIS CADENAS y ONEL GONZÁLEZ, quienes logran identificar al agresor, además de observarle al imputado, una herida a nivel de lamente en su lado derecho; y dada la situación acontecida optan en informar al ciudadano ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLANY, que estaba detenido, por tanto informado de los derechos que como tal, le consagra el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el acusados de auto ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLANY, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ MARCANO, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 03 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión del hechos punible, arriba citado, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, experticia de reconocimiento medico legal suscrita y practicada por el experto profesional IV CARLOS OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, de la cual se desprende que el ciudadano SERGIO RAMIREZ, presentó herida por arma blanca, cicatriz en el abdomen flanco izquierdo, se llevó a quirófano el día 15/08/2010, se realizó laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos, hemoperitoneo I, lesión de colon en ángulo esplénico grado II, lesión de colon en ángulo posterior grado, I lesión de colon en ángulo izquierdo, lesión renal izquierda grado III, la cual ameritó un tiempo de curación de 40 días, un tiempo de reposo de 40 días y el carácter de la lesión grave, acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 08 de Agosto de 2010, por ante este Tribunal, de la cual se desprende que el imputado afirmó que desconocía como cortó a la victima. Por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público, por considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de los delito antes señalado, en perjuicio de una niña, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS

Conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, la declaración de los funcionarios LUIS CADENAS y ONEL GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, de los testigos SERGIO JAVIER RODRIGUEZ MARCANO (victima) EMILIO PATRIZ y OMERILYS MARTINEZ, asimismo se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico en el libelo acusatorio, siempre y cuando las personas que suscriben las actas documentales concurran al juicio oral y público, a los fines de dar cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal. La defensa no ofreció pruebas.


DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que fue acordada por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2010 y conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplia el régimen de presentaciones periódicas a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Se ordena la apertura a juicio y público, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se ordena a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Tercero de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERT GASTON BELLAVILLLE GUILLIANI, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 26-03-1966, de 44 años de edad, hijo de Mercedez Antonia Guilliani (v) y Gastón Bellaville (f), residenciado en el sector Raul Leoni Ii, calle 05 numero 93,de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesion u oficio obrero, titular de la cedula de identidad nº 9.859.963, con motivo de los hechos suscitados en fecha 05 de Agosto de 2010, en los cuales el ciudadano SERGIO JAVER RODRIGUEZ MARCANO, resultase herido en el abdomen izquierdo por arma blanca y con motivo de tal lesión se le realizó laparotomía exploradora y ameritó un tiempo de curación de curación de cuarenta días, con un tiempo de reposo de cuarenta días; toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del precitado ciudadano y la acusación fiscal se ajusta a los requerimientos legales expresamente consagrados en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el hecho a debatirse en el acto del juicio oral y público, el que quedara relatado en el primer capitulo de esta decisión y, respecto de la calificación jurídica provisional, el hecho se subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ MARCANO. SEGUNDO: En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal así como por la defensa a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son admitidos, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem, TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada por este juzgado en fecha en fecha 08 de Agosto de 2010 y conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplia el régimen de presentaciones periódicas a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: De conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público en la presente causa, emplazando, en consecuencia, a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio y se instruye a la secretaria de este Juzgado a los fines de la remisión de las presentes actuaciones. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ

Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13