REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000492
ASUNTO : YP01-P-2011-000492
Resolución numero
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES TIRADO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana IRIS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano GONZALEZ MOYA KERWIN JAVIER, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 07 de Diciembre del año 2009, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ MOYA KERWIN JAVIER, rendida por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifestó que denunciaba a la ciudadana IRIS GOMEZ ya que el se encontraba vendiendo helado por el sector Remanson de la Horqueta y el único paso es por la fabrica y resulta que la señora no quiere que el pase por ahí, ella se alteró y le dio un palo en la pierna izquierda sin el hacerle nada.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano GONZALEZ MOYA KERWIN JAVIER, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES PERSONALES, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana IRIS GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
ABG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13