REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002887
ASUNTO : YP01-P-2011-002887
Resolución numero 384-11
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano GEOVANNY MARTINEZ, (aún por identificar), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del niño BRINI SOTILLO, cinforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inició con la Denuncia de fecha 06 de Junio del año 2007 formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación del Estado Delta Amacuro; por la Ciudadana: SOTILLO DE URRIETA FRANCISCA MARÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Manamito Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1947, estado Civil Casada, profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Invasión Orinoco casa número 116 de esta Ciudad, portadora de la cédula de Identidad V.-3.048.843, quien expone: "Comparezco por ante este despacho con la Finalidad de denunciar al Ciudadano: GEOVANNI MARTÍNEZ, quien agredió físicamente a mi menor nieto de nombre BRINI GREGORIO SOTILLO, de 09 años de edad, con una correa en la espalda.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del niño BRINI SOTILLO, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) años, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GEOVANNY MARTINEZ, (aún por identificar), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
ABG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13