REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Estado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002905
ASUNTO : YP01-P-2011-002905


Resolución numero 388-11

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NOEL RIVAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana MARIA GABRIELA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana DICURU ADRIANA CORINA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 31/10/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DICURU ADRIANNYS CORINA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, de esta ciudad, quien manifestó comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermana MARIA GABRIELA, quien el día Domingo a las 08:30 horas de la noche me agredió físicamente en la mano izquierda, la cara y la rodilla derecha, motivado a una discusión, además tengo tres meses de embarazo.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana DICURU ADRIANYS CORINA, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES PERSONALES, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MARIA GABRIELA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ







LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ




Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13