REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002968
ASUNTO : YP01-P-2011-002968
Resolución numero 389-11
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. DIOGENES TIRADO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano apodado EL INDIO, AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA JIMENEZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 04 de Febrero del año 2007, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano PEREIRA PHILLIPS LUIS RAMON, rendida por ante la comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien manifestó “ Vengo a denunciar a un ciudadano apodado “EL INDIO”, el prenombrado andaba en su carro y lanzaron una bomba de agua y se la pegaron al hijo mió en la cara.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA JIMENEZ, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) años, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano apodado EL INDIO, AUN POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
ABG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13