REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000689
ASUNTO : YP01-P-2010-000689

Resolución numero 397-11

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg NOEL RIVAS, en su condición de Fiscal Primero de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a JUAN CARLOS DICURU, titular de la cédula de identidad numero 15.336.383, por la presunta comisión de EL delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en EL artículo 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LOISMAR ALEXANDRA ALZOLAY, titular de la cédula de identidad numero 21.384.461, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se le dio inicio a la presente investigación, en fecha 28 de Abril del 2007, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana LOISMAR ALZOLAY, ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, donde manifestó que denunciaba a JUAN CARLOS DICURU, porque este la agredió físicamente con un coleto, golpeándola en la cara.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LOISMAR ALZOLAY, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, Ejusdem, comporta la aplicación de una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS DICURU, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ







LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ




Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13