REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000692
ASUNTO : YP01-P-2010-000692


Resolución numero 399-11

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg DIOGENES TIRADO, en su condición de Fiscal Sexto de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida los ciudadanos JOSE ANTONIO JAMEZ, LUIS ANTONIO BRITO, CARLOS EDUARDO BRITO, JOEL JOSE BRITO, (sin mas datos que aportar), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROMERO MANRIQUE OMAIRA DEL JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.926.781, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se le dio inicio a la presente investigación, en fecha 05 de Marzo del 2008, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana ROMERO OMAIRA, ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, donde manifestó que denunciaba a sus cuatro hijos que tienen por nombres JOSE ANTONIO JAMEZ, LUIS ANTONIO BIRTO, CARLOS EDUARDO BRITO, JOEL JOSE BRITO, todos mayores de edad, porque comenzaron a insultarla diciéndole que se fuera con su marido para otra parte, y manifestándole que si no lo hacía ellos la iban a matar, a ella y a su actual pareja.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROMERO OMAIRA, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39, Ejusdem, comporta la aplicación de una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses y el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comporta la aplicación de una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida los ciudadanos JOSE JAMEZ, LUIS BRITO, CARLOS BRITO, JOEL BRITO ( sin mas datos que aportar), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ







LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MARQUEZ




Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13