REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YP01-P-2007-000043
RESOLUCION No. 113.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO, GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS contemplado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el ordinal 4° del articulo 36 que rige la mencionada norma.
Vista la solicitud interpuesta por el abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los acusados:
VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO, venezolano, Cedula de Identidad: 6.863.664, Lugar de Nacimiento: Caracas Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 10/10/1964, Edad: 42 años, Profesión: Militar de Servicio Activo, Jerarquía: Teniente Coronel, Tiempo de Servicio: 18 años seis meses. Urbanización Valle Abajo calle N 2, casa N° 50 el vale del espíritu santos Municipio García, Margarita Estado Nueva Esparta, nombre de su madre SONIA BELEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ (v), Padre MARCELINO VASQUEZ ORTIZ (V). TLF.04148780901 y a PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, venezolano, Cedula de Identidad: 14.730.834, Lugar de Nacimiento: Villa de Cura, estado Aragua, Fecha de Nacimiento 08/10/1979, Edad: 31 años, abogado, Calle Libertad, No. 25, Santa Eduviges, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, nombre de su madre MARIELA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SILVA (v), Padre FELIPE GUSTAVO PEREZ GONZALEZ (V). TLF.0414 4602833, cuya solicitud la sustenta por una parte en la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados, y en la situación de enfermedad que padece el acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO.
De igual forma fue ratificada la solicitud de medida cautelar, para el acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, por la Dra. Daysy Millan, Defensora Pública Penal, consignado informe medica expedida por el Centro de Emergencia del Hospital Luís Razetti, donde el referido ciudadano ingreso presentando dolor lumbar bilateral de fuerte intensidad, tipo cólico, irradiando el área genital, nauseas y vómitos de contenido bilioso, asociado, asociado a debilidad de cifras de tensión arterial elevada, anuria, litiasis renal bilateral secundaria, donde por tal razón quedó hospitalizado en ese centro de salud, por cuanto el mismo el mismo lucio de regulares a malas condiciones a febril, ansiedad, palidez cutánea generalizada, sudoroso, frío etc.
En fecha 14 de Septiembre de 2011, se traslada a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se encuentra recluido el ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, la Dra. Carly Sotillo, Fiscal Séptima del Ministerio Público, conjuntamente con el Dr. MARQUEZ BORIS, en su carácter de medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y evalúa al acusado, exponiendo lo siguiente: “se trata de un paciente…que presenta dolor tipo cólico en la región abdominal y fosas lumbares por lo que se le indica ecosonogramafia renal y abdominal, observándose en el eco practicado, imágenes ecogenéticas propias de litiasis renal, las cuales varían en numero y tamaño y deben ser intervenidas quirúrgicamente los mas pronto posible, debido a la severidad del caso tomando en cuenta dicho dispositivo la cual es patología del alto riesgo por lo que es capaz de llevar a dicho paciente a una insuficiencia renal aguda o crónica debido a que su causa es mayormente alimentaría además de déficit de algunas proteínas y vitaminas, dentro de las complicaciones mas frecuentes esta patología son: la obstrucción de las vías urinaria dilatación de las mismas e infecciones urinaria. Hematurias (sangre en la orina), anuria ansiedad y agitación ilio reflejo nauseas, vómitos y dolor de moderada a severa intensas cuales son causa probables de insuficiencia renal; una de las complicaciones mas temidas de esta enfermedad es la hipertensión arterial sobre añadida, además de la insuficiencia renal crónica. Constituyéndose una enfermedad grave. DIAGNOSTICO: 1. en vista que dicha patología es causada mayormente por trasgresión dietética, déficit proteico y estrés se recomienda que el paciente permanezca en un sitio adecuado para cumplir tratamiento y prevención de sus complicaciones las cuales pueden llegar a ser crónicas. Así como también para su posterior intervención quirúrgica los mas urgente posible: CARÁCTER DE LA LESION DE LA ENFERMEDAD GRAVE:.
El Ministerio Público deja constancia en dicha acta que toma la palabra el ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO,, quien expuso: “…solicito al tribunal que conoce de mi causa penal que revise la medida privativa de libertad, en razón de padecer enfermedad grave…”
Cursa en autos el referido informe suscrito por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 14-09-11, donde se constata el diagnostico reflejado por el ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, y cuyo texto fue trascrito en el acta.
Según el Libro de Novedades diarias llevadas por la Policía Municipal del Municipio Tucupita donde se encuentra recluido el acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, se deja constancia que en 12 de Septiembre de 2011, fue sacado de emergencia hasta el CDI del sector Paloma, por presentar un fuerte dolor en la parte baja de su espalda, el mismo fue atendido por los galenos de guardia, y se le practicó ecosonograma en sus riñones, arrojando como resultado la ubicación de 06 cálculos renales. Que se le suministro el tratamiento correspondiente.
Luego fecha 15 de Septiembre de 2011, los funcionarios policiales efectúan llamada telefónica de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Humanos, por cuanto el referido acusado presentaba nuevamente fuerte dolor abdominal, siendo trasladado hasta el Hospital Luis Razetti, por orden de la referida fiscalía quien le giró instrucciones que dejara constancia de salida de la comisión.
Asimismo dejó constancia la referida comisión que el acusado quedó hospitalizado y posteriormente fue dado de alta luego de ser atendido.
De igual forma fue trasladado en fecha 17, 22, 29, 30 de Septiembre de 2011, 01 de Octubre de 2001, al centro medico de la Alcaldía del Municipio Tucupita, cuyos informes médicos cursan en el presente asunto, tanto los emitidos por el Hospital Luis Razetti como por el servicio de salud de la Alcaldía de Tucupita, y avalados por el Medico Forense, ut supra mencionado, donde se requiere con urgencia la intervención quirúrgica del ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, por presentar litiasis renal con cólico nefrítico.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 23 de Enero de 2007, EL Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO, GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS contemplado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el ordinal 4° del articulo 36 que rige la mencionada norma. En cuanto al ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, por cooperador en el referido delito, permaneciendo detenido los referidos acusados cerca de cinco años en la policía Municipal del Municipio Tucupita.
Luego los acusados VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO y PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, obtuvieron sentencia absolutoria la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Es cierto que el delito de Tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades, ha sido considerado tanto por la Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, como un delito de lesa humanidad.
En este mismo sentido, se ha pronunciado de manera pacifica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 128, caso Yoel Ramón Vaquero, de fecha 19 de febrero de 2009, exp. 08-1095, donde entre otras cosas, se dejo sentado lo siguiente:
“Los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad…”.
En vista de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal, que atendiendo a la penalidad eventualmente aplicable y siendo que en autos se persigue uno de los delitos previstos en la ley de drogas, que por mandato constitucional y de acuerdo al criterio reiterado y pacifico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le esta prohibido a este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas, en casos de delitos vinculados al narcotráfico, pues, como se indico arriba, estos son delitos de lesa humanidad, que de manera sistemática afectan a todo un colectivo y como parte del derecho a la vida, que debe garantizar el Estado venezolano, se encuentra el derecho a la salud tal como lo establece el artículo 83 constitucional, donde reza que el derecho a la salud, y obligación del Estado garantizarla.
De tal manera que tenemos dos aspectos constitucionales uno la prohibición de otorgar libertad a los procesados por narcotráfico y otra el derecho a la salud del acusado, quien fue constatado por el medico forense que presenta grave problema de salud, como lo es la litiasis renal, con constantes cólicos nefríticos, ameritando su intervención quirúrgica de una manera urgente.
En reiteradas decisiones la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el arresto domiciliario se equipara a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de tal forma que este juzgador considera que no procede la libertad sin restricciones o en su defecto bajo presentaciones solicitada por la defensa, siendo lo ajustado a derecho a fin de que el acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, pueda ser atendido quirúrgicamente en la ciudad de Maracay Estado Aragua, fijar el arresto domiciliario en la dirección del acusado como lo es la CALLE LIBERTAD, No. 25, SANTA EDUVIGIS, del Municipio Giraldot, Maracay Estado Aragua, donde permanecerá bajo la supervisión periódica de la Policía Municipal del Municipio Giraldot, mediante recorridos a la referida vivienda, por lo que se acuerda librar oficio a esa institución policial a tales fines.
Así las cosas por razones de salud se acordó cambiar el sitio de reclusión del acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.730.834, de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, hasta su domicilio ubicado en CALLE LIBERTAD, No. 25, SANTA EDUVIGIS, del Municipio Giraldot, Maracay Estado Aragua, donde permanecerá bajo la supervisión periódica de la Policía Municipal del Municipio Giraldot de Maracay Estado Aragua, a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, por presentar litiasis renal y cólico nefrítico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 constitucional, asimismo por razones de distancia y por cuanto la referida policía municipal ha informado vía telefonica que no cuenta con unidades disponibles y en condiciones para efectuar el traslado desde Tucupita hasta Maracay, se acordó que el traslado hasta aquella jurisdicción lo efectuará el hermano del acusado ciudadano FREDDY JOSE CAMARGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.271.312, en el vehiculo marca chevrolet, placas AGG-59K, año 2006, quien mediante acta quedará comprometido en trasladar hasta este Tribunal al acusado las veces que sea requerido.
En consecuencia este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por tanto por el defensor público OSWALDO PEREZ MARCANO, como por la defensora DAYSY MILLA, en el sentido de que se acuerda el arresto domiciliario del acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, en la dirección antes mencionada, artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por tanto por el defensor público OSWALDO PEREZ MARCANO, como por la defensora PÚBLICA DAYSY MILLAN. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del acusado VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAM ALFREDO. TERCERO: por razones de salud se acuerda cambiar el sitio de reclusión del acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, hasta su domicilio ubicado en CALLE LIBERTAD, No. 25, SANTA EDUVIGIS, del Municipio Giraldot, Maracay Estado Aragua, donde permanecerá bajo la supervisión periódica de la Policía Municipal del Municipio Giraldot de Maracay Estado Aragua, a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, por la litiasis renal y cólico nefrítico que padece; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 constitucional. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal del Municipio Tucupita participándole de la decisión tomada por este Tribunal. Y a la Policía Municipal del Municipio Giraldot de Maracay Estado Aragua para que ejecute la supervisión del acusado. Líbrese boleta de traslado para imponer al acusado PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, de su compromiso de cumplir el arresto domiciliario. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes vía telefónica a través de la oficina de alguacilazgo. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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