REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000574
ASUNTO : YP01-P-2011-000574
RESOLUCION No. 130.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero .9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, residenciado en la calle sucre, casa pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, Ada Mendoza (v) Orlando Barrera (v).
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ, Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149, de la Ley de Drogas vigente.
I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero .9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, residenciado en la calle sucre, casa pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, Ada Mendoza (v) Orlando Barrera (v).
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION
El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurrido en esta localidad en fecha 09 de Febrero de 2011, una vez que le daban cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual iba dirigida a una casa de habitación ubicada en la calle Sucre, pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, donde habita una persona apodada EL GORDO, una vez presente la comisión actuante en el sitio objeto del allanamiento, procedieron a tocar la puerta de la casa donde fueron atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse BARRERA ORLANDO, quien le manifestó a la comisión policial ser propietario de la vivienda, pero que algunas de la habitaciones las tenia alquilada a varios estudiantes y que en un local que funcionaba en la parte de atrás residía su hijastro pero que se encontraba dormido, por lo que los funcionarios procedieron ingresar a la casa en compañía de dos testigos y entraron al local donde se encontraba un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS HERNANDEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero .9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, quien al ver la comisión policial tomó una actitud nerviosa y le manifestó a los funcionarios policiales que tenia necesidad de ir al baño, por lo que se trasladó al área sanitaria en compañía de uno de los funcionarios y una vez presentes en la misma, el referido ciudadano intento encerrarse en el baño, por lo que el funcionario forcejeo con el y logró observar que dicho ciudadano intentaba botar por la letrina un monedero elaborado en material sintético, contentivo de siete (07) envoltorios, elaborados en material sintético e color azul, atado en todos su extremos de cuerdas blancas, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente droga de la comúnmente denominada cocaína, plasmadas en el escrito acusatorio de fecha 29/05/2.011, inserto desde el folio cuarenta y nueve (49) al sesenta y uno (61) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido libelo acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, por cuanto fue detenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica el día 09/02/2.011, quedando aprehendido y por tanto informado de sus derechos contemplados en el artículo 125 ejusdem, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación. Solicito se mantenga la medida de coerción personal contra del acusado de auto.
III
DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
En la Audiencia Preliminar el Fiscal segundo del Ministerio Público, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149, de la Ley de Drogas vigente, perpetrado en agravio de LA COLECTIVIDAD.
De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico y define la participación del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, como presunto autor del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149, de la Ley de Drogas vigente.
Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, y antes de la constitución del mismo, en fecha 18 de octubre de 2011, impuso al acusado: JUAN CARLOS HERNANDEZ, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149, de la Ley de Drogas vigente, tiene asignado una pena de 08 a 12 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 10 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, no tiene antecedentes penales se aplica el término inferior de la pena aplicable.
Asi el calculó y por cuanto el acusado, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por ser un delito previsto en la ley de drogas. Se rebaja la pena por cuanto dicha norma prohíbe rebajar de la pena mínima prevista para cada delito cuando supera los ocho años, en el presente asunto la pena supera los ocho años, quedando en definitiva la pena a cumplir de 08 años y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero .9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, residenciado en la calle sucre, casa pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, Ada Mendoza (v) Orlando Barrera (v); de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149, de la Ley de Drogas vigente, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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